¿Existe (o debe existir) un deber de renegociar los contratos?

AutorJorge Castiñeira Jerez
Cargo del AutorInvestigador del programa FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Facultad de Derecho de ESADE - Universidad Ramon Llull
Páginas821-828
¿Existe (o debe existir) un deber
de renegociar los contratos?
JORGE CASTIÑEIRA JEREZ
Investigador del programa FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Facultad de Derecho de ESADE – Universidad Ramon Llull
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EJERCICIO DEL DEBER/DERECHO A LA RENEGOCIACIÓN. 3.
EL DEBER DE RENEGOCIAR Y LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS. 4.
CONCLUSIÓN.
1. Introducción
La imposición de un deber de renegociación ante el conicto contractual pa-
rece un sin sentido. La génesis de todo contrato, también del renegociado, es la
voluntad de las partes expresada libremente.
Ciertamente, no puede obligarse a las partes a renegociar los términos de un
contrato si eso implica que necesariamente deben alcanzar un acuerdo. Lo que sí
podría imponerse en determinados casos es el deber de renegociar de buena fe con
anterioridad a solicitar ante el juez medidas tan drásticas como la extinción del con-
trato. Así, el deber de renegociar podría congurarse como un requisito previo para
solicitar ante el juez otro tipo de acciones (así se regula el deber de renegociación,
por ejemplo y como veremos, en el artículo 6.2.3 de los Principios Unidroit: como
un requisito previo a la solicitud de resolución o adaptación del contrato por parte
del tribunal ante la excesiva onerosidad de la prestación). Otro modo de incentivar la
renegociación podría ser la introducción de una regla de carácter procesal que vincu-
le los gastos y costas del procedimiento al comportamiento de las partes durante la
renegociación o incluso al resultado de dicha renegociación.
Cuestión distinta, aunque tan importante como la anterior, es determinar
cuándo procede imponer a las partes un deber de renegociación. A priori, este deber
solo existirá en aquellos supuestos que las partes lo hayan contemplado contractual-
mente1 o en aquellos otros en los que las partes puedan acreditar que un suceso o
circunstancia imprevista ha afectado el «equilibro contractual» (en sentido amplio).
1 En este sentido, AMUNÁTEGUI RODRÍGUEZ, C.: La cláusula rebus sic stantibus. Va-
lencia: Tirant lo Blanch, 2003, pp. 295 a 341.
CapíTulO XII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL
ÁMBITO CONTRACTUAL E HIPOTECARIO
3
UNIJES2013.indb 821 03/07/14 07:40

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