¿Existe algún vínculo entre el adoptado y su familia biológica?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Con la adopción se pretende, entre otras cosas, la integración del menor en una nueva familia. Para ello lo más conveniente es la completa ruptura del vínculo jurídico que el adoptando mantenía con su familia anterior, si es que por las circunstancias del menor, había algún tipo de contacto.

Desde la constitución de la adopción comienza un nuevo estado paterno-filial. La regla general es que con la adopción se produce la extinción de los vínculos jurídicos o legales entre el adoptado y su familia anterior. Esto supone que desaparecen los apellidos que tuviera, cualquier derecho o deber de alimentos y los derechos sucesorios.

Sin embargo, se establecen ciertas excepciones basadas en motivos de índole afectiva. En dos casos se mantienen los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso:

Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.

Es evidente que aunque el padre o madre biológico fallezca, el hijo, que ha sido adoptado por su “madrastra” o “padrastro” mantiene los vínculos jurídicos y afectivos con sus abuelos, tíos o primos y en general la familia del progenitor fallecido o no.

Cuando uno solo de los progenitores haya sido...

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