STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:13394
Número de Recurso6188/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 24 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8388/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Selective Outsourcing of Information Technologies,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2004 y siendo recurrido/a Gustavo . Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda presentada por Gustavo contra la empresa SELECTIVE OUTSORGCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES S.A. declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 11 de enero de 2004 y condeno a la empresa demandada a que su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparenecnia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de

5.197,17 euros; y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 15 de febrero de 2004 en la cuantía diaria de 51,33 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha prestado servicios laborales para la empresa demandada con la antigüedad de 8 de octubre de 8 de octubre de 2001, categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual medio, con prorrata de pagas extras, 1.539,63 euros.

  1. - La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada tras la suscripción de contrato de trabajo para obra o servicio determinado en el que se hace constar que el actor prestará servicios como VERIFICADOR DE CONSOLA DE GESTION y que el contrato se celebra para la PRESTACION DE SUS SERVICIOS EN TAREAS PROPIAS DE SU CATEGORIA EN RELACION CON EL PROYECTO DE SERVICIO DE MONITORIZACION REMOTA DE HEWLETT PACKARD, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato se fija en la cláusula tercera "hasta la finalización de la obra o servicio".

  2. - En fecha 24 de diciembre de 2003 la empresa demandada notificó por escrito al actor la extinción del contrato, por finalización de la obra o servicio, con efectos del día 11 de enero de 2004.

  3. - La empresa SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES S.A. (en adelante SOITSA) dedica su actividad a la prestación de servicios profesionales y de "Outsourcing"

    Selectivo en las áreas de explotación de sistemas, financiera, marketing y ventas y de tratamiento de datos.

    En fecha no precisada suscribió con la mercantil HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. contrato de arrendamiento de servicio, que tiene como objeto la prestación por SOITSA de servicios de monitorización de eventos, control de copias de seguridad y administración de servicios de usuarios.

  4. - En fecha 10 de noviembre de 2003 la mercantil HEWLWTT PACKARD ESPAÑOLA S.L. dirigió comunicación a SOITSA de terminación parcial de los anexos F,G e I del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas en fecha 20 de agosto anterior, con arreglo a los siguientes términos:

    Annexos F (anteriormente Anexo A) e I: relativos a los servicios de monitorización de eventos de servidores y de redes respectivamente. Dichos servicios se integran en uno solo pasando a reducirse las horas anualizadas necesarias productivas para cubrir el servicio de 62.989 a 52.560. Asimismo se suprimen los servicios denominados "on call" y los de supervisión.

    1. Anexo G (Anteriormente Anexo B): relativo a la actividad de Monitorización de Control de Copias de Seguridad, cesan los servicios de " back up enhacement" y de "precheks HP account". Asimismo se suprimen los servicios denominados "on call" y los de supervisión.

    En la citada comunicación se señala la fecha efectiva de la modificación parcial en el día 12 de enero de 2004 y se hace constar que quedan en vigor el resto de términos del contrato y sus anexos hasta la negociación por Hp y SOITSA de un nuevo contrato que recoja los nuevos términos de los servicios.

  5. - En fecha 12 de enero de 2004 ambas empresas firmaron nuevo contrato de arrendamiento de servicios.

  6. - El actor presta servicios para otro empleador desde el 16-02-2004.

  7. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  8. - Con fecha 22 de enero de 2004 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, ceelbrándose el acto conciliatorio el día 6 de febrero, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 20 de febrero se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrassa, que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La empresa recurrente, SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES S. A. (en adelante, SOITSA) , articula como primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b.) del artículo 191 de la LPL, la revisión del contenido de la exposición fáctica de la sentencia de instancia, a fin de que se concrete la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento de servicios con Hewlett Packard Española SL, en el ordinal fáctico cuarto; asimismo, solicita la adición de un nuevo hecho probado o, en su caso, incorporar en el sexto , los datos relativos a la evolución de horas contratadas y producción, todo ello a la vista de la documental obrante en las actuaciones, concretando la recurrente los folios que sirven de apoyo a su pretensión.

En cuanto a la indicación de la fecha exacta de formalización del contrato de arrendamiento de servicios entre la recurrente y Hewlett Packard, efectivamente consta al documento obrante al folio 42 de las actuaciones que tal fecha fue el 20 de agosto de 2002, e incluso así se refleja en el ordinal quinto de la sentencia, aunque como mera reproducción del contenido de la comunicación de 10.12.2003 por parte de Hewlett Packard de terminación...

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