Eximentes

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas95-95
95
Capítulo 14
Eximentes
En nuestra opinión, una vez constatada la existencia de todos los ele-
mentos del tipo delictivo del artículo 227 del CP, será necesario averiguar si
existen algunas circunstancias que impidan bien la antijuricidad, la imputabi-
lidad, la conciencia de la antijuricidad, o bien los supuestos de inexigibilidad
de la conducta debida, como pueden ser por ejemplo los supuestos de ano-
malía, alteración psíquica, trastorno mental transitorio, intoxicación plena, y
falta de percepción de la realidad.
Estos supuestos se pueden materializar por ejemplo en los casos don-
de el sujeto obligado al pago, sufre un brote de trastorno psíquico y gasta
todo el dinero por estar aquejado de una adicción a las bebidas alcohólicas, a
las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias
que produzcan efectos análogos y que conlleven una pérdida de las faculta-
des intelectivas y volitivas, colocando al sujeto en el mismo estado físico y
condición jurídica de un enajenado o un trastornado mental transitorio. En
estos supuestos, entendemos que el sujeto obligado al pago quedará exento
de responsabilidad criminal en base al artículo 20.1 y 2 del CP, toda vez que
estos sujetos acreedores de alimentos, al tiempo de cometer la conducta cri-
minal del artículo 227 del CP, no pueden comprender la ilicitud del hecho,
dado que mientras el Derecho penal se funde en bases éticas, y la pena tenga
el valor de expiación por un mal cometido, a nadie se le ocurrirá castigar al
que ha perdido el bien del entendimiento, porque merece lástima, no castigo.

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