La eximente de "anomalía o alteración psíquica". (Art. 20-1 CP).

AutorMiguel Ángel Iglesias Río
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Burgos
Páginas151-173

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Esta aportación coincide, en lo sustancial, con mi intervención en la Mesa Redonda "Drogas, psicopatías y cárceles: algunas reflexiones al hilo de la nueva configuración de la eximente de anomalía y alteración psíquica", celebrada el día 27 de marzo de 2003, en el marco de las "Sextas Jornadas Burgalesas de Derecho Penal", con el título "Derecho Penal y Salud" (Burgos, 26-28 de marzo de 2003).

  1. La discusión que ha rodeado siempre a la eximente de responsabilidad penal de "anomalía o alteración psíquica", radicalmente modificada en el vigente artículo 20-1 CP, continúa sin alcanzar un entendimiento teórico consensuado y una deseable aplicación jurisprudencial homogénea. Nos enfrentamos ante un tema clásico que reaviva su actualidad en el momento presente, especialmente en tomo a los delincuentes sexuales y psicópatas [e incluso, con determinadas reservas, también respecto a los maltratadores domésticos 1], por su comprobada propensión a la reincidencia y habitualidad criminal, cuya neutralización requiere respuestas cualitativamente diferenciadas a las de otro tipo de delincuencia común. Esta situación quizás pueda interpretarse como una consecuencia adicional del constante proceso de revisión al que se ve sometido el complejo fenómeno de la "culpabilidad" (lo que, a su vez, repercute negativamente en la delimitación de la imputabilidad) y, complementariamente, por el difícil tratamiento y solución a los supuestos de "peligrosidad" del Page 152 autor individual con relación a su hecho delictivo concreto, seguramente también porque el Derecho penal tan sólo dispone de herramientas muy limitadas en el análisis de cualquier elemento del delito de naturaleza subjetiva.

    La exclusión de pena al inimputable que, por sufrir una anomalía o alteración, carece de "aptitud psíquica de autorregulación de la conducta por miedo al castigo penal" 2, corresponde, al menos en el plano dogmático, científico-médico y legislativo, a la sensibilidad contemporánea de un sistema penal depurado y humanizado, acomodado al esquema de todo Estado de Derecho que se muestre respetuoso con la dignidad humana. De ello se deriva que, con independencia de las aproximaciones metódicas elaboradas históricamente en torno al concepto de culpabilidad, y al margen del eterno debate acerca de la imposibilidad de demostrar científicamente la existencia de la libertad de la voluntad 3, el modelo antropológico y cultural de cualquier país civilizado debe tratar a sus ciudadanos, normativamente al menos, como hombres libres, dotados de razón y con capacidad de autorresponsabilidad en el ejercicio de sus propios actos 4 y, por tanto, de responder o dejarse motivar normal o adecuadamente a las expectativas de la norma (dato este último que, igualmente, tampoco resulta fácilmente comprobable) 5.

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    Ni siquiera los defensores de la teoría de la motivación parten de un radical determinismo biológico naturalista, pues se ha comprobado que el comportamiento humano no es fruto de un automatismo mecánico sino de un "conglomerado vital en el que indefectiblemente inciden factores genéticos y ambientales" 6. De hecho, el artículo 20 de nuestro CP parece desprender, implícitamente como punto de partida, una presunción general a favor de la normalidad psíquica de cualquier ciudadano y de sus posibilidades de conocimiento de la norma y adecuación de su comportamiento a Derecho y, a sensu contrario, del reconocimiento excepcional de la posible existencia de anomalías o alteraciones psíquicas relevantes, que tan sólo serán analizadas y exigirán un expreso pronunciamiento cuando se den circunstancias que las evidencien o que permitan dudar de la capacidad de culpabilidad en un sujeto concreto; en este sentido, cuanto más lógico sea el estímulo al hecho, esto es, que el delincuente actúe con criterios de racionalidad criminal, en función del beneficio que le reportará el delito (dinero, placer sexual, etc.), más lejos, en principio, estará de la exención de pena; esto resulta muy claro en el caso de los psicópatas quienes, más que una violencia "instrumental" (v. gr. para obtener una ventaja) despliegan una violencia "expresiva" (indicativa de la necesidad del sujeto en búsqueda de nuevas sensaciones) 7.

    Consecuentemente con todo ello, conforme a planteamientos de exigibilidad, justicia e igualdad, el enfermo mental que delinque por su incapacidad para automotivarse o acceder correctamente al mensaje normativo, o por su incapacidad de autorreconducir su conducta conforme a Derecho, no puede recibir un tratamiento punitivo idéntico al que recibiría un ciudadano plenamente responsable 8. No se le puede exigir una conducta impecable debido precisamente al deterioro de sus esquemas psíquicos, por lo que se trata de un sujeto peligroso necesitado de curación terapéutica sin contenido propiamente Page 154 sancionatorio 9; lo contrario, como ha puesto de relieve Torío López, significaría desconocer la prohibición constitucional de imponer "tratos inhumanos o degradantes" (art. 15 CE) 10.

    En suma, la respuesta legal a la (in- )imputabilidad está inmersa en un discurso de muy amplio alcance situado en el plano de la Filosofía del Derecho y de la Teoría política del Estado, que se mueve en unas variables que implican al sistema jurídico en general, a la legitimidad del ius puniendi, al fin atribuido a las sanciones penales, así como al protagonismo que merece el autor del delito o el sujeto potencialmente peligroso en relación con las necesidades asegurativas (terapia) y preventivas de la sociedad (pena) 11. La perspectiva fundamental en el tratamiento de la inimputabilidad debe orientarse en una dirección de corte terapéutico-rehabilitadora, por encima de criterios preventivo-generales encaminados a una pura neutralización o apartamiento del sujeto, aun cuando las necesidades de defensa social ante sujetos criminalmente peligrosos no deban perderse nunca de vista, especialmente por el pesimismo que rodea la frecuente ineficacia del tratamiento y de la persistencia del juicio de peligrosidad, una vez cumplida la condena o la medida, para lo que habrá de hacerse un especial esfuerzo imaginativo en el ámbito de las alternativas 12.

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    II. El momento presente se caracteriza por una creciente dosis de inseguridad jurídica, acrecentada por los vertiginosos cambios socio-económicos y políticos, así como por la irrupción de los avances tecnológicos. Ante este rumbo incierto emprendido por un Derecho penal en expansión, administrativizado y utilizado irracionalmente -ahora más que nunca- con el pragmatismo de un arma política 13, se hace preciso insistir en la idea de elaborar un Derecho penal cercano al método científico en sentido estricto. Precisamente, en el ámbito de la imputabilidad debe reivindicarse una íntima comunicación entre el conocimiento psiquiátrico, genético y la argumentación penal, de tal modo que permita articular sobre bases científicas fiables un discurso racional y multidisciplinar, tratando de recuperar la mutua confianza que debe presidir la coordinación médica y jurídica en este campo 14, a efectos de esclarecer con mayor certeza los factores desencadenantes del acto y las capacidades del sujeto de comprender 10 ilícito de su actuación.

    Naturalmente, no cabe esperar de modo automático que este necesario acercamiento entre Psiquiatría, Genética y Derecho resuelva mágicamente todos los problemas que la praxis clínica y criminal presenta en la realidad diaria de cara a delimitar la frontera entre la plena responsabilidad penal y las hipótesis encuadrables en el plano de la inimputabilidad 15; sostiene incluso Albrecht que "normalmente las exploraciones científico-naturales y también las psiquiátrico-psicológicas Page 156 sólo poseen el grado de validez de los juicios de probabilidad" 16.

    A título meramente ejemplificativo, podemos anticipar algunas incertidumbres no fácilmente resolubles en el ámbito penal sustantivo y en el proceso penal.

    En primer lugar, la indagación de un estado psicológico resulta ciertamente complicada porque las dimensiones anímicas no son fácilmente delimitables ni susceptibles de medición matemática. No hay fórmulas irrefutables que puedan certificar ni el funcionamiento ni lo que discurre por el cerebro de cualquier ser humano, sano o enfermo 17; situación que se complica aún más ante las profundas discrepancias existentes entre las distintas corrientes doctrinales en el ámbito de la psiquiatría a la hora de diagnosticar un caso o emitir un determinado informe pericial. No es de extrañar entonces que todas las conclusiones divergentes que confluyen en el análisis de la conducta de un sujeto contribuyen, en cierto modo, a mermar credibilidad entre los profanos o a relativizar el incuestionable carácter científico de los resultados alcanzados 18. Y, si además interviene un Tribunal con Jurados, cuyos miembros no se encuentran Page 157 familiarizados con las sutiles disquisiciones jurídicas ni con la ininteligible terminología médica o bioética, a la hora de decidir pueden sentirse más influidos por las imágenes preconcebidas en la literatura o en el cine que por el contenido de los dictámenes técnicos 19.

    En segundo lugar, el análisis de los distintos elementos del delito, también por supuesto el juicio sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto, ha de referirse retroactivamente al instante puntual y concreto en que actuó u omitió la acción debida, no al momento del resultado ni tampoco al momento presente en el que se tramita el procedimiento penal 20. Esto añade una dificultad más si cabe de índole probatoria en sede procesal al tema que nos ocupa, porque todo peritaje psiquiátrico debe proceder a una reconstrucción ex post Jacto de aquel originario estado mental o psicológico del sujeto -que sin embargo no es susceptible de una reproducción experimental idéntica- para decidir si, al momento del hecho, estaba en condiciones de responder a la norma. No es infrecuente que tal exploración sobre...

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