La exigible armonización o compensación, entre sí, de los principios informadores del derecho penal en su triple dimensión: sustantiva, procesal y penitenciaria. Observaciones generales

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas91-94

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El enunciado del presente Capítulo (el noveno de esta obra) expresa, sin duda, las conclusiones esenciales, deducibles de las premisas asentadas hasta aquí. Premisas de las que se desprende que una parte notable de los sistemas penales actuales, aún los de los denominados Estados Sociales y Democráticos de Derecho, adolecen de importantes desequilibrios. Desequilibrios, en todas sus fases (sustantiva, procesal o judicial y penitenciaria), que acontecen por no tenerse en cuenta, de forma bastante, las exigencias de ciertos principios o valores superiores. Concretamente, y sobre todo, los relacionados con los valores supremos de justicia e igualdad) que, frecuentemente, no se aplican, de forma proporcionada, en relación a todas las partes afectadas por el Drama delictivo, en el conjunto de sus tres fases.

Deficiencias que, como no podía se de otra manera, contaminan también al resto de principios; concretamente, los prin-

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cipios específicos del Derecho penal (y que, en consecuencia, asimismo, afectan, negativamente, a los derechos fundamentales de las personas). Está dentro de la lógica que, si ello es así, es porque tales lagunas inciden de forma negativa, cuando están presentes, en la formulación, interpretación, aplicación y ejecución de las leyes penales.

Y, desde luego, no puede pasarse por alto que, en el campo jurídico, la interpretación de las leyes ha de sujetarse a la mayor jerarquía y prevalencia de tales principios y derechos que a la pura y material literalidad de las reglas o normas. Las leyes, la normas, en efecto, han de elaborarse, interpretarse, aplicarse y ejecutarse, a la luz de aquéllos.1

Pero es lo cierto, como hemos constatado ya, que, en vez de otorgarse a las tres partes, connaturalmente presentes en el drama delictivo, las mismas oportunidades e instrumentos jurídicos, a cada una en su ámbito, para defensa de sus correspondientes deberes y derechos, se ha venido privile-

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giando (no entro ni aludo a ninguna clase de intención culpable, me refiero a estadística) a la Sociedad-Estado y, prevalentemente, al infractor. Sobre todo, a los infractores más cualificados en virtud de la entidad de los bienes jurídicos quebrantados y por su «modus operandi». Y, desde luego, ha existido (y aún, de alguna manera, sigue existiendo) una preterición muy pronunciada de las víctimas concretas o singularizadas.

Todo eso va en contra, sin duda alguna, de ese valor superior que es el de justicia, de justicia...

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