La exigibilidad del derecho a la salud el derecho humano a la salud y las obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo: perspectivas desde el derecho internacional

AutorCarlos Lema Añón
Páginas413-434
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EL DERECHO HUMANO A LA SALUD Y LAS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SALUD
YSEGURIDAD EN EL TRABAJO: PERSPECTIVAS
DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL
Christian Courtis
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos
Universidad de Buenos Aires
1. INTRODUCCIÓN
Este capítulo aborda las vinculaciones entre derecho a la
salud y obligaciones en materia de salud y seguridad en el tra-
bajo en el derecho internacional de los derechos humanos,
bajo la consideración de las condiciones de trabajo como un
factor socioeconómico determinante de la salud. Para ello pre-
sento brevemente la perspectiva de los determinantes socioe-
conómicos de la salud en la codificación e interpretación del
derecho a la salud en el sistema universal de derechos huma-
nos, y a continuación ejemplifico esa perspectiva con una
reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Christian Courtis
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2. DERECHO A LA SALUD Y FACTORES
SOCIOECONÓMICOS DETERMINANTES
DE LA SALUD
Aunque frecuentemente se identifique el derecho a la
salud con el acceso a servicios médicos, medicinas o trata-
mientos, la codificación internacional de ese derecho es bas-
tante más amplia, e incluye la obligación estatal de adoptar
medidas adecuadas para actuar sobre los factores socioeconó-
micos determinantes de la salud. La manera en la que el pro-
Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento clave en la mate-
ria, incorpora el derecho a la salud, refleja esta concepción
más compleja:
PIDESC, Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Par-
tes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad
infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epi-
démicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asisten-
cia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Como puede verse, amén de reconocer el derecho de toda
persona «al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental», la disposición identifica medidas necesarias para
garantizar la efectividad del derecho. Es interesante advertir el
orden de esas medidas: el acceso a asistencia médica y servicios
médicos no es el primer componente de esta lista, sino el últi-

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