DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. [2009/11279] PREÁMBULO La Generalitat viene desarrollando un conjunto de iniciativas destinadas a la mejora de la calidad de la edificación, dada la relevancia de esta actividad como soporte del desarrollo humano, y, en especial, la que se realiza en los edificios de vivienda. Este interés ha dado lugar a normas con el rango de ley que es preciso desarrollar para perfeccionar su aplicación.

Es en el ámbito de la calidad de los edificios de vivienda en donde la tutela de la administración Pública se hace imprescindible para satisfacer el mandato constitucional de una vivienda digna y adecuada.

En consecuencia, a este ámbito es al que se refiere el desarrollo reglamentario contenido en este decreto y normativa complementaria.

En primer lugar se aprobó la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, con el objetivo de posibilitar la accesibilidad al medio físico, en condiciones tendentes a la igualdad, de las personas con movilidad reducida o limitación sensorial.

La disposición final primera de la mencionada Ley faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. El desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, se hace necesario, especialmente en un ámbito como el de la edificación de vivienda, y en un requisito tan sensible como es el de la accesibilidad. La presente disposición desarrolla, en consecuencia con lo anterior, las disposiciones referidas a accesibilidad en edificios de vivienda y, en concreto, el artículo 6 de la Ley 1/1998, que se refiere a este tipo de edificios.

En el desarrollo vigente de la citada Ley, el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell, establece, en su disposición final primera, que el desarrollo de la accesibilidad de la edificación en edificios de vivienda se incorporará en la norma de diseño y calidad de edificios de vivienda que sustituya a la actualmente vigente, con el objeto de mantener la unidad normativa y la coherencia en la regulación de diseño de este tipo de edificios.

En segundo lugar, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), así como la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), establecen un marco legal para el conjunto de actividades del proceso edificatorio, del que forman parte esencial los requisitos básicos de calidad, relativos a la funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de los edificios, orientados a la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

Con la aprobación de la normativa básica de la administración General del Estado, el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se refuerza la conveniencia de la aprobación de unas nuevas normas que desarrollando las mencionadas disposiciones de la Generalitat, se adecuen y armonicen con esta reglamentación de ámbito estatal que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios para permitir el cumplimiento de los requisitos básicos.

En la LOFCE se establecen acciones de la Generalitat en el campo de la calidad en la edificación, y en lo referente al contenido de la presente disposición, el artículo 12 de la Ley expresa que la Generalitat podrá determinar reglamentariamente las condiciones de diseño y calidad de los edificios, pudiendo ser esta regulación de carácter general o referida a determinado tipo de edificios. En desarrollo de la citada legislación, el presente Decreto regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios de vivienda, para satisfacer los requisitos básicos que están fuera del ámbito del citado Código Técnico de la Edificación.

Además de la regulación de la vivienda, existe en la actualidad una creciente necesidad de edificios de carácter residencial privado con usos que no se ajustan a la figura de edificio de viviendas, si bien participan de algunas de sus características.

Estos edificios se caracterizan por tener una parte de uso privativo y otra parte dedicada a servicios comunes para los residentes en el edificio, formando ambas partes un conjunto residencial integrado.

Es necesario, por tanto, regular con carácter general las condiciones de diseño de estos edificios, dándoles carta de naturaleza en el ámbito de una edificación que debe dar respuesta a las cambiantes necesidades de habitación de nuestra sociedad. Sobre la base de los anteriores mandatos legislativos, así como por la conveniencia y oportunidad de actualizar la normativa de diseño de los edificios de vivienda e introducir la figura de alojamiento se dicta la presente disposición.

Por otra parte, la experiencia acumulada en rehabilitación de edificios y el peso cada vez mayor de esta actividad en el sector de la construcción, aconsejan fomentar la calidad de estas actuaciones, estableciendo las condiciones mínimas que hagan compatible la satisfacción de las necesidades humanas con la naturaleza de estas intervenciones.

El presente decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 1720/1984 de 18 de julio, en el Real Decreto 280/2000 de 25 de febrero, en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación y en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las asociaciones, colegios profesionales, Administraciones Públicas y otros sectores afectados.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de octubre 2009, DECRETO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto 1

El presente decreto tiene como objeto establecer las exigencias básicas de calidad de los edificios de vivienda y alojamiento previstas en la legislación de ordenación de la edificación, para satisfacer el cumplimiento de los requisitos básicos de utilización, accesibilidad y dotación, así como las exigencias básicas de habitabilidad no desarrolladas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

  1. El cumplimiento de las condiciones que se contengan en la orden de desarrollo de la presente disposición serán consideradas suficientes para la satisfacción de estas exigencias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1

Este decreto será de aplicación a todos los edificios destinados a uso principal de vivienda o alojamiento, para los que la licencia municipal de edificación sea solicitada desde la fecha de su entrada en vigor.

  1. Asimismo, será aplicable también a las viviendas y alojamientos que estuvieran en edificios cuyo uso principal no fuera el de vivienda o el de alojamiento, y cuya licencia municipal de edificación hubiera sido solicitada desde la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

  2. Los edificios o viviendas restantes no estarán sujetos a las prescripciones de este decreto, ni a su normativa de desarrollo, con excepción de lo establecido en materia de rehabilitación en la disposición adicional segunda.

  3. Los alojamientos turísticos quedan excluidos de este decreto y se regirán por su normativa específica.

  4. Esta disposición será de aplicación a los edificios de vivienda y alojamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Elementos objetivos A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de:
  1. Vivienda: es todo conjunto de espacios que permita el desarrollo autónomo de todas las funciones humanas indicadas en este decreto, existiendo conexión propia entre todos ellos, siendo de carácter privado y cumpliendo lo establecido en esta disposición y en su normativa de desarrollo.

  2. Vivienda-apartamento: es la vivienda en la que las funciones humanas se desarrollan en...

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