SAP Madrid 422/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:9896
Número de Recurso135/2006
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00422/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 135 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 135/2006, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y como apelado TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A., y HERGAMAR TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: UNO.- con estimación de la demanda interpuesta por Telefónica de España S.A., representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, contra Hergamar Transportes y Excavaciones S.L., en rebeldía, y contra Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª María Eugenia Fernández-Rico Fernández; DOS.- condeno solidariamente a Hergamar Transportes y Excavaciones S.L., y a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., en las personas de su representante legal respectivo, al pago de la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Euros con Un Céntimo (18.349,01 Euros) de principal; TRES.- además condeno a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. al pago del interés anual igual al del interés legal del dinero en el momento del siniestro el 25.1.2001, incrementado en el 50%; CUATRO.- y condeno a Hergamar Transportes y Excavaciones S.L. al pago del interés legal sobre el principal desde la presentación de la demanda el día 3.1.2003; CINCO.- siendo incompatibles y excluyentes entre sí los intereses antes expresados -pronunciamientos anteriores Tres y Cuatro-, el demandante podrá optar entre uno u otro en ejecución de sentencia; SEIS.- por último, condeno a las dos demandadas al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario por parte de Telefónica España S.A.U. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de Telefónica España, S.A.U. en la que ejercitaba acción en exigencia solidaria de responsabilidad extracontractual por los daños causados en unas instalaciones telefónicas subterráneas, al amparo de los artículos 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra las demandadas Hergamar Transportes y Excavaciones S.L. (en situación de rebeldía procesal) y la aseguradora Allianz, se alzó la representación procesal de esta aseguradora, interponiendo el preceptivo recurso de apelación, en el que, en sucesivas alegaciones, denuncia el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba practicada e infracción de preceptos legales al no darse validez a la cláusula de exclusión de coberturas pactada en la póliza de seguro; error en la valoración de la prueba documental al no aplicarse la franquicia pactada; error de hecho en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales al estimarse acreditados los daños y perjuicios reclamados y su importe; y, en último lugar, error de derecho e infracción, por aplicación indebida, del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones que articula el recurso de apelación insiste en los argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda, en lo concerniente a la existencia de una cláusula de exclusión pactada, que, si es oponible a la perjudicada al tratarse de una cláusula delimitadora del riesgo y no de una cláusula limitadora de derechos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, tal y como desacertadamente reconoce la sentencia impugnada.

Las partes apelante y apelada reconocieron en sus respectivos escritos iniciales de demanda y contestación la contratación de un seguro de responsabilidad civil por la sociedad Hergamar con la aseguradora Allianz siendo el riesgo asegurado la actividad desarrollada por esa sociedad de construcción y excavaciones con movimientos de tierra, así como que, tal y como también se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el 25 de enero de 2001 un trabajador, por encargo y bajo las órdenes de Hergamar, causó daños en las conducciones telefónicas subterráneas existentes en una Avenida de la localidad madrileña de Ciempozuelos, cuando efectuaba trabajos de excavación y movimientos de tierra sin previamente haber averiguado ni comprobado la localización de esas instalaciones, visibles mediante la simple observación de dos cámaras de registro metálicas de Telefónica sobre la superficie de la calzada.

En la copia de la póliza de seguro, aportada al proceso por la parte apelante con su contestación a la demanda, en su página 3 (folio 141) se contienen lo que se denominan condiciones especiales recogiendo distintas cláusulas, y, en concreto, en lo que ahora interesa, la cuarta, en el apartado destinado a los riesgos garantizados, dedica su subapartado 3 a lo que denomina cobertura de daños a instalaciones subterráneas, del siguiente tenor literal: "Se condiciona la cobertura del riesgo de responsabilidad civil por daños a conducciones subterráneas a que el tomador o el asegurado hayan adoptado las medidas de prevención razonables para evitar accidentes y a que inexcusablemente hayan solicitado y obtenido de quien corresponda, antes de iniciar las actividades, certificación respecto a la eventual existencia y en su caso exacto trazado de dichas instalaciones o conducciones subterráneas."

TERCERO

Como ya argumentó la Sección 14 de esta Audiencia Provincial en sentencia de 20 de julio de 2006 "la calificación de dicha cláusula como delimitadora del riesgo asegurado o, alternativamente, como limitativa de los derechos del asegurado, resulta esencial, pues sólo en el primer supuesto puede oponerse en todo caso frente a los terceros perjudicados (lo que exoneraría de responsabilidad a la aseguradora frente a la demandante), en tanto que de reputarse limitativa de los derechos del asegurado, e incumpliendo los presupuestos del art. 3 L.C.S. (al no resultar especialmente destacada en el texto de la póliza, ni específicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 180/2017, 27 de Marzo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
    • 27 Marzo 2017
    ...no se trata de una cláusula delimitadora del riesgo, sino de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. La SAP Madrid, sección 20ª, de 27 de junio de 2007, recogiendo otros pronunciamientos judiciales, señala al respecto lo " Como ya argumentó la Sección 14 de esta Audiencia Pro......
  • SAP Valencia 262/2018, 25 de Mayo de 2018
    • España
    • 25 Mayo 2018
    ...no se trata de una cláusula delimitadora del riesgo, sino de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. La SAP Madrid, sección 20ª, de 27 de junio de 2007, recogiendo otros pronunciamientos judiciales, señala al respecto lo " Como ya argumentó la Sección 14 de esta Audiencia Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR