Exigencia a la Ciudad de Melilla de remitir a la administración del estado copia o extracto de sus actos. Alcance de la negociación colectiva en el ámbito funcionarial

AutorAlejandro Hernández del Castillo
CargoAbogado del Estado en Málaga
Páginas56-72

    Escrito realizado el 12 de noviembre de 1999

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Hechos

1. En el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» de 30 de octubre de 1998, extraordinario núm. 25, se publicó el «V Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla», cuyo texto figura a las páginas 184 a 226 del expediente administrativo, habiendo sido previamente aprobado dicho texto por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 1998 (p. 134 del expediente administrativo).

2. Considerando que dicho acuerdo interfería las competencias del Estado por vulnerar preceptos básicos de la legislación estatal sobre función pública local, y de conformidad con lo interesado por S. E. el Delegado del Gobierno en Melilla, esta Abogacía del Estado procedió a interponer, dentro de plazo legal y al amparo del artículo 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), recurso contencioso-administrativo circunscrito a los concretos aspectos delimitados en nuestro escrito de interposición.

A los que son de aplicación los siguientes

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Fundamentos de derecho
A) De orden procesal
I Orden jurisdiccional

Corresponde el conocimiento del asunto al contencioso-administrativo (art. 1 de la LJ de 1956, hoy art. 1 de la Ley 29/1998).

II Competencia

Artículo 57 de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial.

III Procedimiento

El ordinario de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956, con aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Dispos. Adic. Sexta), en relación con el artículo 66 de la LBRL (Dispos. Transitoria Segunda de la Ley 29/1998).

IV Legitimación activa

La tiene la Administración del Estado a tenor del artículo 66 de la Ley 7/1985.

V Legitimación pasiva

La tiene la Ciudad de Melilla conforme al mismo precepto anterior, por interferir las competencias del Estado el acuerdo impugnado.

VI Admisibilidad y plazo

El presente recurso es admisible a tenor del artículo 37 LJ de 1956 (art. 25 de la Ley 29/1998), habiéndose interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 66 de la LBRL y artículo 216 del ROF (RD 2528/1986).

Hemos de aclarar en este punto que la Administración demandada incumple sistemáticamente su deber legal de remitir a la Administración del Estado copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de la misma, deber que proclama el artículo 56 de la LBRL y que constituye precisamente el objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 828/96, seguido entre las mismas partes ante la propia Sala a que tenemos el honor de dirigirnos, cuyos autos dejamos designados a los efectos oportunos.

El artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone lo siguiente: «1. Las Entidades Locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber». Dicho precepto, a nivel de norma reglamentaria, se encuentra desarrollado y completado por el artículo 196 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que sePage 58 pronuncia en términos similares a lo previsto en el artículo 56 antes reseñado (si bien precisando el plazo en que la obligación legal se ha de cumplir), si bien, a los efectos del presente recurso nos interesa destacar la ubicación sistemática del precepto en el propio Reglamento, esto es: Sección 1.a: «De la publicidad de los actos y acuerdos», Capítulo II: «De la publicidad y constancia de los actos y acuerdos», Título VI: «Procedimiento y régimen jurídico», es decir, la obligatoriedad de remisión de copia de los actos y acuerdos de las Entidades Locales se configura normativamente como integrante del procedimiento administrativo y régimen jurídico por el que éstas se rigen, en la medida en que se entiende como una forma singular de publicidad de dichos actos y acuerdos a los efectos de que las Administraciones a las que dichas comunicaciones se han de dirigir puedan ejercitar las facultades que el propio ordenamiento jurídico les concede, fundamental pero no exclusivamente, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pues conviene precisar que, para que por parte, en este caso, de la Administración General del Estado se pueda, en su caso, impugnar los actos y acuerdos de las Entidades ya referidas por considerarlos, bien contrarios al ordenamiento jurídico, bien contrarios a la distribución legal de competencias entre las distintas Administraciones Públicas, bien atentatorios al interés general de España, necesariamente ha de tener conocimiento de los mismos en la medida en que, dada la naturaleza de las Entidades integrantes de la Administración Local conforme se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, la mayor parte de los actos y acuerdos que adopten no serán susceptibles de publicación en un boletín oficial (sus disposiciones generales y demás actos de eficacia general son concretos y determinados), razón por la que la remisión aparece como requisito sine qua non para poder determinar su alcance y su eventual e hipotética no sujeción al ordenamiento jurídico.

Pues bien, si lo dicho lo relacionamos con el supuesto concreto que aquí nos ocupa, si tras la entrada en vigor de la LO 2/1995, de 13 de marzo, y en base y conforme a su artículo 30, la Ciudad de Melilla, en materia de procedimiento administrativo y demás aspectos de su régimen jurídico, se rige por la legislación del Estado sobre Régimen Local, y dentro de ambos aspectos se enmarca manifiesta y claramente la obligatoriedad de remisión a la Administración General del Estado de copia o extracto comprensivo de los actos y acuerdos que adopte, no cabe la menor duda que aun cuando el propio Estatuto de Autonomía haya dado una nueva configuración institucional a la propia Ciudad, dotándola de un régimen de autogobierno, esta última ha de seguir remitiendo los ya aludidos acuerdos, o extractos de los mismos, no como una simple colaboración con la Administración General del Estado (y, por tanto, sometida en su cumplimiento al mero voluntarismo de la Administración que presta su colaboración), sino como una obligación que le viene impuesta por el ordenamiento jurídico que regula y configura el procedimiento administrativo y el régimen jurídico por el que se rigen sus actos y acuerdos, yPage 59 que no es otro que el previsto en la legislación del Estado sobre Régimen Local constituida, a estos efectos, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, y por el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y ello, insistimos, por aplicación de lo previsto en el propio Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, norma institucional básica de la Ciudad que, por tanto, habrá de ser respetada y acatada en su integridad, y no sólo en aquellos aspectos que se consideren más beneficiosos para su propio funcionamiento administrativo.

A mayor abundamiento, y siguiendo con la misma línea de razonamiento, la obligatoriedad de remisión de los actos y acuerdos que adopte la Ciudad de Melilla a la Administración General del Estado encuentra su razón de ser y fundamento en la propia configuración del régimen de auto-gobierno del que disfruta la Ciudad, pues la Administración del Estado, necesariamente ha de tener previo conocimiento de los mismos a través de su remisión que es lo que resulta jurídicamente exigible y vinculante, sin que el incumplimiento de dicha obligación legal se pueda sustentar hipotéticamente en la especialidad derivada de la propia organización de la Ciudad en la medida en que la remisión de los actos y acuerdos no es enmarcable en el ámbito organizativo, de configuración de órganos dentro de la propia Ciudad o determinación de relaciones internas entre ellos, sino que se enmarca en el ámbito del procedimiento y régimen jurídico de la Ciudad y sus actos, indisponible, por tanto, en cuanto que excede de su ámbito competencial.

Por ello, dado que no ha existido tal remisión a la Delegación del Gobierno del acuerdo aquí impugnado, y dado que el presente recurso se interpuso dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de aquél, el mismo ha de entenderse interpuesto dentro del plazo legal.

B) De orden sustantivo
I Encuadre normativo

La entrada en vigor de la LO 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Melilla supuso una radical transformación en el estatuto jurídico de dicha Ciudad en la medida en que, como resulta tanto del Preámbulo de la propia Ley Orgánica como de su artículo 1.º, viene a acceder a «un régimen de autogobierno ... y autonomía para la gestión de sus intereses ... integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española».

Este régimen de autogobierno significó (y significa en la...

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