¿Qué exige el principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública?

AutorIsabel Lifante Vidal
CargoUniversidad de Alicante (España)
Páginas33-48
ARTÍCULOS 33
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Documentación Administrativa, número 7, enero-diciembre de 2020
Sección: ARTÍCULOS
DOI: https://doi.org/10.24965/da.i7.10890
Páginas: 33-48
¿Qué exige el principio de responsabilidad en el ámbito
de la Administración Pública?
What does the Principle of Responsibility in the field
of Public Administration require?
Isabel Lifante Vidal
Universidad de Alicante (España)
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-3348-2299
isabel.lifante@ua.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesora titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante. Sus líneas de investigación se
centran en la interpretación del Derecho y en el ejercicio de los poderes públicos, analizando conceptos
tales como discrecionalidad, representación, responsabilidad, publicidad, seguridad jurídica, etc.
RESUMEN
Este trabajo trata de caracterizar en qué consiste el correcto desempeño de la actividad administrativa;
dicho de otro modo: cuáles son las exigencias del principio de responsabilidad en el ámbito de la
Administración Pública. Para ello, se presenta una caracterización de las peculiaridades de los deberes
vinculados al desempeño de responsabilidades. A continuación, se analizan algunos de los «vicios»
más comunes de la Administración, conectándolos con los diversos tipos de incumplimientos de las
responsabilidades: la corrupción, el formalismo, la desidia y la incompetencia. Dado que las causas
de estos incumplimientos son distintas, el trabajo remarca que también deberán serlo las estrategias
adecuadas para luchar contra ellos.
PALABRAS CLAVE
Administración Pública; principio de responsabilidad; vicios de la Administración; corrupción; formalismo;
desidia; incompetencia.
ABSTRACT
This paper tries to characterize what the correct performance of administrative activity consists of. In
other words, which are the demands of the principle of responsibility when applied to the field of Public
Administration. For these purposes a characterization of the peculiarities of t hose duties linked to the
performance of responsibilities is addressed. Next, some of the most common «vices» of the Administration
are analyzed, connecting them with different types of breaches of responsibilities: corruption, formalism,
sloth and incompetence. Since the causes of these breaches are different, this paper claims that the
appropriate strategies to fight them should be too.
KEYWORDS
Public administration; responsibility principle; corruption; formalism; sloth; incompetence.
ARTÍCULOS 34
Isabel Lifante Vidal
¿Qué exige el principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública?
DA. Nueva Época – N.o 7, enero-diciembre 2020 – ISSN: 1989-8983 – DOI: https://doi.org/10.24965/da.i7.10890 – [Págs. 33-48]
SUMARIO
1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL 2. ALGUNAS OBSERVACIO-
NES CONCEPTUALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD 3. ¿QUÉ TIPO DE DEBERES IMPLICA UNA
RESPONSABILIDAD? 4. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS RESPONSABILIDADES PÚBLI-
CAS 5. UN CATÁLOGO DE «VICIOS» DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CORRUPCIÓN, FORMA-
LISMO, DESIDIA E INCOMPETENCIA 6. ALGUNAS IDEAS –MUY PRELIMINARES– PARA LA MEJORA
DEL DESEMPEÑO PÚBLICO. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL 1
Un Estado constitucional se caracteriza no sólo por rasgos formales (la existencia de una constitución
rígida y normativa), sino también por la asunción de los fines y valores del constitucionalismo político, y que
se conectan con la limitación del poder político y la garantía de los derechos 2. Esos rasgos formales del cons-
titucionalismo, la rigidez y la normatividad constitucionales, sólo pueden ser entendidos instrumentalmente,
es decir, como garantías de aquello que dota de valor al Estado constitucional y que serían precisamente
los derechos del constitucionalismo. Derechos que –siguiendo a Aguiló Regla (2019)– pueden verse como
dirigidos a evitar los distintos males que toda dominación política puede potencialmente llegar a producir: la
arbitrariedad (los derechos vinculados al debido proceso), el auto ritarismo (los derechos de libertad), el des-
potismo (los derechos de participación política) y la exclusión social (los derechos sociales y de igualdad real).
Un importante rasgo a destacar en los Estados constitucionales será entonces la importancia efectiva
otorgada a los «principios» como ingredientes necesarios, además del de las «reglas», para comprender
la estructura y el funcionamiento del sistema jurídico, para su interpretación y aplicación 3 . Debe tenerse en
cuenta que ambos tipos de normas (principios y reglas) no se diferencian sólo desde la perspectiva de su
estructura lógica, sino también a partir del distinto papel que juegan en el razonamiento práctico. Los princi-
pios se conectarían con una función justificativa del Derecho o de algunas de sus ramas. Uno de los grandes
principios en un Estado constitucional es el principio de legalidad: el sometimiento del Estado a su propio
Derecho, a través de la regulación y el control de todos los poderes y actuaciones del Estado por medio
de leyes democráticamente creadas. El artículo 9.3 de nuestra Constitución lo recoge, precisando también
algunas de las exigencias que del mismo se derivan, como los principios de responsabilidad e interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos. Por supuesto, estas exigencias se proyectan sobre todos los po-
deres del Estado; por lo que aquí nos interesa, también al Poder Ejecutivo y en particular a la Administración
Pública. Respecto a esta última, el artículo 103.1 de la Constitución establece que la misma ha de servir con
objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentra-
lización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; mientras que el
artículo 106.1 establece el control por parte de los Tribunales tanto de la potestad reglamentaria, como de la
legalidad de la actuación administrativa, y de su sometimiento a los fines que la justifican.
La teoría general del Derecho se ha ocupado de analizar y discutir profusamente las exigencias que
impone el ideal valorativo del Estado de Derecho (el sometimiento de los poderes del Estado al Derecho)
desde una perspectiva fundamentalmente centrada en la actividad jurisdiccional y también, aunque en me-
nor medida, en la actividad legislativa. Sin embargo, creo que se han desatendido las peculiaridades que el
sometimiento al Derecho exige en el desempeño de otras actividades de los poderes públicos, en particular
creo que se ha quedado fuera del foco de atención de nuestros análisis gran parte del ámbito de actuación
del Poder Ejecutivo y, especialmente, de la Administración pública. Podría alegarse que no encontramos
aquí peculiaridades (respecto a la actividad jurisdiccional y legislativa) dignas de análisis desde el punto de
1 Para la realización de este artículo he contado con el apoyo del proyecto de investigación “Una teoría postpositivista del Dere-
cho” (DER2017-86443-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad español. Este trabajo toma como punto de partida
la ponencia “Anomia y función pública” que presenté al I Congreso de filosofía del Derecho para el mundo latino (i-Latina), celebrado
en Alicante en 2016, aunque muchas de las tesis que allí sostuve son aquí matizadas o desarrolladas con mayor detalle. Quisiera agra-
decer las observaciones que Manuel Atienza, Josep Aguiló Regla y Victoria Roca han realizado a un borrador de este trabajo y que, sin
duda, han contribuido a mejorarlo.
2 En este mismo sentido, ya la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, decía en su art. 16:
«Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de
Constitución».
3 Sobre la caracterización de la distinción entre reglas y principios que aquí sigo, puede verse ATIENZA y RUIZ MANERO (1996).

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