Exhibición de los libros del registro: limitaciones. Negativa a hacer constar el precio de la compraventa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas24-26

HECHOS:

Mediante instancia se solicita la exhibición por fotocopia de los libros del Registro de determinadas fincas registrales a los efectos de poder comprobar el precio de las compraventas realizadas por una determinada persona, indicándose que se solicita para el ejercicio de la acción de rescisión por lesión y la de complemento y así valorar la viabilidad de dichas acciones.

De ellos hemos de destacar que:

– Se solicita por un abogado, siendo la 5.ª la última inscripción vigente y de la que solicita la información.

– Se alega en la solicitud que la interesada fue llamada a la herencia de una persona (titular registral por la inscripción 2.ª), y que pretende el ejercicio de la acción de rescisión por lesión y la de complemento, pretendiendo conocer el dato del precio de compraventa para valorar la viabilidad de dichas acciones.

– Constan inscritos los títulos de los que resulta la cualidad de heredera de la interesada (inscripciones 3.ª y 4.ª).

La registradora en su nota de calificación comunica que no hay obstáculo para su solicitud, pero que la reproducción fotocopiada se limitará a la parte necesaria por lo que omite en tal publicidad el precio de compraventa que figura en la inscripción cuya consulta se solicita.

El recurrente alega que la petición de exhibición de libros se hace por un Abogado colegiado habiéndose expresado la causa de la consulta, siendo esta acorde con la finalidad del registro, debiéndose de presumirse el interés legítimo por disposición legal.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, haciendo referencia a la forma de la publicidad, a la constancia del precio de la compraventa y al interés legítimo.

En relación a la solicitud del examen de los libros la DG declara que la interesada tiene derecho a solicitar la exhibición directa del libro en el que conste la finca a que se refiere su interés, pero con la importante matización de que la exhibición no puede ser del libro físico sino de su reproducción, y no de todo, sino solo en la parte necesaria para satisfacer el interés legítimo de la solicitante (artículos 221.1 y 222.1 y 2 de la LH, 332 del RH y doctrina del Tribunal Supremo).

En segundo lugar, estudia la negativa de la registradora a poner de manifiesto íntegramente los asientos practicados sobre una finca, omitiendo precisamente lo relativo al precio de compraventa.

Siguiendo recientes Resoluciones, la última de 9 de enero de 2018 declara...

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