STSJ Comunidad Valenciana 391/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:2293
Número de Recurso547/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

R. 547/05

SENTENCIA Nº 391

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 547/05, interpuesto por el Procurador D. Javier Roldan García, en nombre y representación de D. Gregorio, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de mayo de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 46/6833/01, formulada contra la liquidación del I.R.P.F., ejercicio 1995, importe 8.224.844 ptas (49.432'31 euros), derivada de acta de conformidad.

En el acta se hace constar que, procede modificar los datos declarados por los siguientes conceptos por rendimiento neto de la actividad empresarial (agrícola), en régimen de estimación objetiva por módulos (14.724.044 ptas (88.493, 29 euros), la modificación es consecuencia del incumplimiento parcial de la reinversión a efectuar por el sujeto pasivo en los plazos previstos en plan de reinversión formulado a la Administración.

SEGUNDO

Son hechos no discutidos por las partes, los siguientes:

El sujeto pasivo enajenó en escritura de 23-2-1995 a la Universidad Politécnica de Valencia, un campo de 8 hanegadas, afecto a la actividad agrícola del actor, por 67.349.258 ptas, el incremento de patrimonio comprobado ascendía a 60.812.315 ptas.

El sujeto pasivo en la declaración liquidación del I.R.P.F., ejercicio 1995, consignó un incremento de patrimonio derivado de elementos afectos a su actividad con el siguiente detalle: valor de transmisión: 63.756.645 ptas; valor de adquisición 27.600.000 ptas; incremento de patrimonio 36.156.645 (217.305'81 euros). Por el incremento anterior el sujeto pasivo se acogió a la exención de reinversión de acuerdo con el art. 15.8 de la Ley 61/78 del Impuesto sobre Sociedades y el art. 146 y ss de su Reglamento, aplicables en virtud de lo dispuesto en el art. 41.4 de la Ley 18/1991 del I.R.P.F.

Con arreglo al plan formulado la reinversión debía efectuarse en el plazo de cuatro años, es decir desde el 23-2-95...

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