STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3965
Número de Recurso1078/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1078/98 RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO.

RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 777 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diez de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1078 del año 1998, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la resolución Del Iltmo. Sr. Consejero de Economía del Principado de Asturias notificada el pasado 18 de febrero de este año, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo del Servicio Regional de Recaudación denegando exención del IBI. Urbana, ejercicio de 1.996, respecto a finca sita en Villaviciosa. Ha sido parte el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de febrero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la Resolución recurrida y los anteriores actos de los que ésta trae causa y declarando que el inmueble al que se refieren aquellos está exento, en su totalidad, del pago del impuesto sobre Bienes inmuebles, de naturaleza urbana, todo ello con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias de fecha 13 de febrero...

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