Ley 22/1986, de 23 de Diciembre, por la que se conceden determinadas exenciones fiscales y aduaneras al instituto de Relaciones europeo-latinoamericanas (irela).

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 1986
MarginalBOE-A-1986-33751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La ComisiÛn de las Comunidades Europeas y el Parlamento Europeo han decidido en†1983 auspiciar la creaciÛn de un Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) que, como entidad internacional de car·cter privado, sin ·nimo de lucro, sirva para facilitar y robustecer las relaciones polÌticas, econÛmicas y culturales entre las Comunidades Europeas y los paÌses de IberoamÈrica.

El Gobierno, consciente de la importancia que una instituciÛn de este tipo puede tener para las relaciones entre la Comunidad Europea ampliada e IberoamÈrica y movido por las razones de car·cter histÛrico, polÌtico, cultural y econÛmico que unen a EspaÒa con los paÌses iberoamericanos, decidiÛ presentar la candidatura de Madrid para la sede europea del Instituto.

El ComitÈ Organizador del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA), conjuntamente con las Comisiones para AmÈrica Central y AmÈrica Latina del Parlamento Europeo, establecieron los requisitos que deberÌan reunir las candidaturas para sede del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA), entre los que se contaba la concesiÛn de unos beneficios de car·cter fiscal y exenciones de derechos a la importaciÛn y a la exportaciÛn.

La concesiÛn de estos beneficios y exenciones viene requerida por el hecho de que los fondos del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) provienen, en su inmensa mayorÌa, de las consignaciones que el Parlamento Europeo (que para la puesta en marcha y funcionamiento durante 1985 supone una dotaciÛn de 900.000 ECUs) aporta al Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA), cuyo origen son los recursos impositivos recaudados en los paÌses miembros de la Comunidad Europea. Es criterio del Parlamento Europeo que dichas aportaciones se destinen Ìntegramente al fin previsto sin sufrir mermas de grav·menes impositivos o arancelarios que beneficien ˙nicamente al paÌs de sede.

La candidatura presentada por el Gobierno de EspaÒa incluÌa, de acuerdo con los requisitos establecidos por el ComitÈ Organizador del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) y las Comisiones para AmÈrica Central y AmÈrica Latina del Parlamento Europeo, el compromiso de solicitar a las Cortes la concesiÛn de exenciones de car·cter fiscal y de derechos a la exportaciÛn y a la importaciÛn.

El ComitÈ Organizador del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) y las Comisiones para AmÈrica Central y AmÈrica Latina del Parlamento Europeo han decidido oficialmente el 25 de abril de 1985, aceptando la candidatura presentada por EspaÒa, establecer la sede europea del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) en Madrid. El Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) ha sido constituido, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, como AsociaciÛn no lucrativa de nacionalidad espaÒola e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

La importancia que EspaÒa concede a sus relaciones con IberoamÈrica en el momento actual y como paÌs miembro de la Comunidad Europea a partir del 1 de enero de 1986, y el compromiso adquirido en la candidatura espaÒola para la sede del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) hacen conveniente la concesiÛn al Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) de beneficios fiscales y exenciones de derechos a la importaciÛn y a la exportaciÛn.

ArtÌculo 1

El Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) estar· exento del Impuesto sobre Sociedades por los ingresos que perciba en el ejercicio de la actividad reconocida en sus Estatutos.

La exenciÛn no alcanzar· a los rendimientos que el Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) pudiera obtener por el ejercicio de explotaciones econÛmicas, los derivados de su patrimonio cuando se halle cedido, los sometidos a retenciÛn, ni a los incrementos de patrimonio.

ArtÌculo 2

El personal adscrito, con car·cter permanente, al servicio del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) estar· exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas por los sueldos y emolumentos percibidos del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA). No obstante, la cuantÌa de dichos sueldos y emolumentos se tendr· en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas.

La anterior exenciÛn no es aplicable al personal de nacionalidad espaÒola, ni al que residiera en EspaÒa con anterioridad a la fecha de su contrataciÛn por el Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA).

ArtÌculo 3

Las importaciones o exportaciones de artÌculos destinados al uso oficial del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) estar·n exentas de derechos a la importaciÛn o a la exportaciÛn, asimismo estar·n exentas de todo tipo de prohibiciones o restricciones.

Los artÌculos y vehÌculos importados por el Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA), en rÈgimen de exenciÛn de derechos a la importaciÛn cuando sean vendidos o cedidos en territorio espaÒol, deber·n ser importados a consumo, previo cumplimiento de las formalidades exigidas con car·cter general y abono de los derechos e impuestos que correspondan.

De acuerdo con la reglamentaciÛn espaÒola aplicable en la materia, el Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) podr· importar temporalmente, con franquicia de derechos e impuestos, un vehÌculo automÛvil oficial.

Los miembros del personal del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) de nacionalidad extranjera disfrutar·n de la posibilidad de importar y exportar en franquicia de derechos e impuestos su mobiliario personal, asÌ como un vehÌculo automÛvil, de conformidad con la legislaciÛn espaÒola sobre la materia.

Los miembros del personal del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) de nacionalidad espaÒola y residentes en EspaÒa antes de la fecha de su contrataciÛn por el Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) no disfrutar·n de los beneficios anteriormente mencionados.

DISPOSICI”N FINAL

Los beneficios concedidos en la presente Ley se otorgar·n desde el dÌa de la constituciÛn legal del Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA) en EspaÒa.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 23 de diciembre de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ¡LEZ M¡RQUEZ

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