Exenciones en actividades educativas

AutorDomingo Carbajo

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss , regula las exenciones en el IVA . El art. 20.Uno, 9 º y 10º incluye determinadas exenciones vinculadas a las actividades educativas.

Contenido
  • 1 Exenciones de prestaciones de servicios de carácter educativos en el IVA europeo
  • 2 Exenciones de los servicios de enseñanza y clases particulares en la LIVA
    • 2.1 Exenciones a la actividad de enseñanza
    • 2.2 Exención para las clases particulares en la LIVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Exenciones de prestaciones de servicios de carácter educativos en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , dedica su Título IX. Exenciones, arts. 131 y ss. , a regular este parámetro tributario, clasificando las exenciones a partir de dos criterios:

  • Exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134, Directiva común del IVA , ambos inclusive. Todas ellas son obligatorias para los Estados miembros, si bien los mismos pueden subordinar, caso por caso, la exención al cumplimiento de algunas condiciones.
  • Exenciones relativas a otras actividades, arts. 135 a 137, Directiva común de IVA , ambos inclusive que, si bien son obligatorias para los Estados miembros, las normas europeas permiten a los mismos que establezcan la sujeción plena de tales operaciones.

Pues bien, dentro de las exenciones aplicables a las actividades de interés general, el art. 132.1, i), Directiva, 2006/112/CE, del Consejo hace referencia a:

“…la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios o las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho Público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables.”.

Por otra parte, el art. 132.1, j), Directiva, 2006/112/CE, del Consejo reconoce, asimismo, la exención para:

“…las clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria.”.

Como se observa, la finalidad fundamental de las exoneraciones anteriores es reducir el coste de la educación, pues los pagadores de la misma suelen ser consumidores particulares (padres de los alumnos) que no podrían deducir el IVA soportado, teniendo en cuenta la relevancia económica y social de la actividad educativa (Sentencia nº C-287/00 de Tribunal de Justicia, 20 de Junio de 2002 [j 1], STJUE 14 de junio de 2007, asunto C-434/05, Horizon College [j 2]; Sentencia nº C-473/08 de Tribunal de Justicia, 28 de Enero de 2010 [j 3]).

La jurisprudencia europea ha afirmado respecto de la exención de la enseñanza:

La enseñanza está constituida por un conjunto de elementos que incluyen de modo concomitante los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en cuestión. El concepto de enseñanza no puede limitarse a los conocimientos oficiales impartidos en Centros Escolares, Universidades, etc., sino que se refiere a todo conocimiento humano que desarrolle la mente o la cultura, exceptuando a las actividades puramente recreativas. En cuanto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios accesorias de la actividad de enseñanza, sólo pueden considerarse aquellas que se presten directamente vinculadas a la actividad educativa.
Exenciones de los servicios de enseñanza y clases particulares en la LIVA

El Título II, LIVA regula las exenciones, diferenciando entre el Capítulo I, arts. 20 a 25 , exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios ; Capítulo II, art. 26 , exoneraciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes ; Capítulo III, arts. 27 a 67 , ambos inclusive, exenciones en las importaciones .

Dentro de las exenciones en operaciones internas, de carácter limitado, art. 20. Uno, 9º y 10º, LIVA , establecen la exoneración de la enseñanza (apartado 9º), y de las clases particulares (apartado 10º).

Por su parte, el art. 7 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , define el concepto de entidad privada autorizada, a efectos de la exención del art. 20.Uno, 9º, LIVA .

Exenciones a la actividad de enseñanza

De acuerdo al art. 20.Uno, 9º, LIVA están exentos los servicios prestados en:

  • La educación de la infancia y la juventud.
  • La guarda y custodia de niños.
  • La enseñanza escolar, universitaria y postgraduados,
  • La formación y el reciclaje profesional
  • La enseñanza de idiomas.
  • La atención a los niños en centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas de servicio de guardería fuera del horario escolar (incorporada desde el 1 de enero de 2015).

Están exentas desde el 1 de enero de 2015 las prestaciones de atención a los niños realizadas por monitores escolares, pero no en...

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