Exenciones en la transmisión de terrenos rústicos

AutorDomingo Carbajo

El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . El art. 20.Uno, 20º establece la exención para las entregas de terrenos rústicos y operaciones asimiladas.

Contenido
  • 1 Exenciones de operaciones inmobiliarias en el IVA europeo
  • 2 Exenciones de las operaciones inmobiliarias en el IVA
  • 3 Renuncia a las exenciones inmobiliarias en el IVA
  • 4 Alcance de la exención de las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables
  • 5 Normativa aplicable
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Exenciones de operaciones inmobiliarias en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , dedica su Título IX. Exenciones, arts. 131 y ss. , a regular este parámetro tributario, clasificando las exenciones a partir de dos criterios:

  • Exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134, Directiva común del IVA , ambos inclusive. Todas ellas son obligatorias para los Estados miembros, si bien los mismos pueden subordinar, caso por caso, la exención al cumplimiento de algunas condiciones.
  • Exenciones relativas a otras actividades, arts. 135 a 137, Directiva común del IVA , ambos inclusive que, si bien son obligatorias para los Estados miembros, las normas europeas permiten a los mismos que establezcan la sujeción plena de tales operaciones.

Pues bien, dentro de las exenciones aplicables a otras actividades, el art. 135.1, k) declara la exención para:

“las entregas de bienes inmuebles no edificados, distintas de los terrenos edificables contemplados en la letra b) del apartado 1 del art. 12 ”.

Por su parte, el citado art. 12.1, b), Directiva común del IVA , otorga el carácter de sujeto pasivo a quien realice la transmisión de un terreno edificable.

La justificación de esta exoneración se ha vinculado a que en el IVA, en las actividades inmobiliarias, el impuesto debe gravar exclusivamente aquellas operaciones de urbanización, promoción, etc., que supongan la incorporación de valor sobre los terrenos rústicos primigenios, evitando la ruptura en la cadena de deducciones.

Por ello, en nuestro supuesto, al tratarse de bienes inmuebles no edificados, al no haberse producido un proceso constructivo o urbanizador sobre los mismos, pueden quedar ajenos al Impuesto.

Así, la Sentencia nº C-543/11 de Tribunal de Justicia, 17 de Enero de 2013 [j 1], considera que no está exenta del IVA, la transmisión de un terreno con un edificio en el cual se ha practicado la demolición, pues la intención del sujeto pasivo y las propias obras de demolición efectuadas por el mismo, demuestran la voluntad de destinar efectivamente ese terreno a la construcción.

Exenciones de las operaciones inmobiliarias en el IVA

El Título II de la LIVA regula las exenciones , diferenciando entre el Capítulo I, arts. 20 a 25 , exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios ; Capítulo II, art. 26 , exoneraciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes ; Capítulo III, arts. 27 a 67 , ambos inclusive, exenciones en las importaciones .

Dentro de las exenciones en operaciones internas, de carácter limitado, art. 20, LIVA , existen varias exenciones destinadas al sector inmobiliario, concretamente:

1) Entregas de bienes:

Desde el 1 de enero de 2015 se suprime la exención que aparecía regulada en el artículo 20.Uno, 21º, LIVA , para las aportaciones y adjudicaciones realizadas entre las Juntas de Compensación y los propietarios de los terrenos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del IVA, según las mismas intervinieran en los procesos de urbanización de terrenos en su condición de propietarias o de fiduciarias.

2) Prestaciones de servicios:

La exención en el IVA supone, inmediatamente, la sujeción de la operación al ITP y AJD, modalidad TPO art. 4. Dos, LIVA y, en consecuencia, el pleno sometimiento a gravamen de la operación en la CCAA respectiva, la del lugar del inmueble, de acuerdo a la conocida regla “lex loci res sitae”.

Desde el 1 de enero de 2015, también, la sujeción al IVA de los terrenos urbanizados o en curso de urbanización, no necesita que sea realizada por el promotor, sino por cualquier persona, para facilitar la neutralidad del impuesto. Se modifica en este sentido la redacción de la letra a) del punto 20º del apartado Uno del artículo 20, LIVA .
LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS EXENTAS EN EL IVA ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, CONCEPTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS, GESTIONADO Y RECAUDADO POR LAS CCAA.

EJEMPLO

Una empresa X vende a otro empresario, Y, un terreno calificado como rústico y sobre el cual, además, no existe ninguna obra de urbanización. Tratamiento en el IVA.

RESULTADO

Operación exenta del IVA, art. 20.Uno, 20º, LIVA ; en consecuencia, el adquirente de la operación, la empresa X, debe pagar TPO por esta operación, siendo este impuesto un mayor coste de la misma, cuya cantidad será deducible a lo largo del período de amortización del inmueble, aplicando las correspondientes cuotas de amortización. Salvo que exista renuncia a la exención.

EJEMPLO NÚMERO 2

La misma empresa vende a Y un terreno, pero que se encuentra totalmente urbanizado. Tratamiento en el IVA.

RESULTADO

Operación sometida plenamente al IVA, porque el terreno entregado no reúne los requisitos de la exención regulada en el art. 20.Uno, 20º, LIVA .

Entonces, el empresario Y podrá deducir los IVA soportados de los IVA que, seguramente, repercutirá en la transmisión de los edificios que construya sobre tal terreno, no rompiéndose la cadena de deducciones del impuesto.

EJEMPLO NÚMERO 3

Un particular vende un prado de forraje que heredó de su padre en el pueblo de Domez de Alba a otro particular. Tratamiento en el IVA.

RESULTADO

Se trata de la operación realizada por un particular, que no es un sujeto pasivo del IVA y, en consecuencia, queda fuera del ámbito de su hecho imponible. La operación se somete...

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