STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12593 |
Número de Recurso | 1222/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1.222/96 Partes: Doña Teresa C/ Ayuntamiento de Granollers SENTENCIA N°.1.133/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.222/96, interpuesto por Doña Teresa , representada y defendida por el Letrado Sr. Ángel de Riquer Vila, contra el Ayuntamiento de Granollers, representado y asistido por el Letrado Sr. Jorge Ochoa Vaca. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa 10 de mayo de 1.996, aprobando por unanimidad el dictamen relativo a la reclamación interpuesta por el recurrente contra la licencia de apertura de expte n°. 242/95 por importe de 673.167- ptas.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C ., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 4 de octubre de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Teresa , el Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS de 10 de mayo de 1996 por el que se desestimó la reclamación interpuesta por el Instituto Europeo de Biología, S.L. contra licencia de actividad, expediente núm. 242, por un importe de 673.167 ptas.
Antes de entrar en el análisis de las cuestiones jurídicas planteadas en el presente recurso contencioso-administrativo, parece conveniente fijar los hechos. Y, en este sentido, según se desprende de los documentos obrantes en el expediente administrativo, la recurrente, en calidad de apoderada del Instituto Europeo de Biología, S.L., presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Granollers en el que, tras exponer que deseaba "instalar un centro médico destinado a consulta médica dentro del campo de la medicina biológica y natural, ubicado en AVENIDA000 , n° NUM000 , piso NUM001 , puertas NUM001 y NUM002 ", solicitaba...
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