STSJ Castilla-La Mancha 599, 21 de Febrero de 2006

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2006:599
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución599
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00091/2006 Recurso núm. 132 de 2.002.

CUENCA S E N T E N C I A Nº 91 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 132 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL, S.A.", representada por la Procuradora Doña Maria José Collado Jiménez y dirigida por el Letrado Don Enrique Vázquez Alcover, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Agropecuaria Casa del Ángel, S.A. se interpuso en fecha 18 de Febrero de 2.002, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de Enero de 2.002, por la que se confirmaba la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 14 de Julio de 2.000 recaída en reclamación 16/526/99. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto la resolución y la liquidación impugnadas, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, remitiéndose a la resolución impugnada en sus alegaciones, solicitó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de Febrero de 2.006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora adquirió de la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha en escritura pública de 27 de Marzo de 1.996 la heredad denominada Casa del Ángel, en los términos municipales de Casas de los Pinos y San Clemente, por un precio de 510.000.000 pesetas en cuanto al terreno y a las edificaciones, haciéndose constar en la escritura que la operación estaba sujeta a IVA pero exenta y que la entidad vendedora renunciaba a la exención, teniendo derecho la compradora a la deducción de la totalidad del impuesto soportado, por lo que se abonaba por ese impuesto la cantidad de 81.600.000 pesetas. Por la actora se presentó autoliquidación por Actos Documentados por la agrupación de fincas que también se documentaba, en la escritura, por la compraventa, aunque esta se declaraba exenta. La Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria, en 4 de Agosto de 1.997, levantó acta A02-61710242, suscrita de disconformidad, en la que se declaraba no ser procedente la renuncia a IVA, y en consecuencia regularizó la situación tributaria de la interesada por el ejercicio 1996 con exclusión de la deducción del IVA soportado por la compraventa. Contra la anterior resolución se interpuso por la interesada reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que se registró con el nº 02-15-98, y que terminó con resolución desestimatoria de 10 de Septiembre de 1.999, en la que se confirmó la improcedencia de la renuncia a la exención de IVA; Frente a esa resolución se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que resolvió en 19 de Diciembre de 2.001...

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