La exención de dividendos y plusvalías para corregir la doble imposición en el impuesto sobre sociedades

AutorManuel Lucas Durán
Páginas377-380
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 363-366
ISSN: 1888-3214
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 363-366
ISSN: 1888-3214
Recensiones 377
SIMÓN YARZA, Mª EUGENIA, LA EXENCIÓN DE
DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS PARA CORREGIR LA DOBLE
IMPOSICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2015, 310 págs.,
ISBN: 978-84-9099-331-6
MANUEL LUCAS DURÁN
Universidad de Alcalá
La tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades ha venido
siendo una situación controvertida en las últimas décadas. Ello se debe a que la in-
terposición de sociedades entre la primera entidad generadora de los beneficios em-
presariales y el perceptor último de los mismos (en puridad, la persona física final
detentora de acciones o participaciones sociales) no debe resultar en un gravamen en
cascada de tales beneficios empresariales, distribuidos una y otra vez entre empre-
sas, por cuanto que si tal ocurriera los impuestos sobre los beneficios inicialmente
generados podrían suponer porcentajes prácticamente confiscatorios de la capacidad
económica generada en primera instancia.
A la imposición en cascada referida (denominada técnicamente “doble impo-
sición económica”), puede superponerse otra “doble imposición jurídica” que es la
que se produce cuando dos sistemas tributarios, por lo general de países distintos,
gravan la misma renta (dividendo en el caso estudiado por la obra recensoria) tanto
en el Estado de la fuente del rendimiento como en el de residencia del perceptor.
Pues bien, las imposiciones múltiples que afectan a los dividendos, tanto en
el plano interno como en el internacional, ha condicionado la política tributaria es-
pañola de los últimos años. Y no sólo porque se ha pretendido eliminar, o al menos
atenuar, tales sobreimposiciones cuando en relación con los fondos propios de una
determinada entidad exista bien una participación porcentual cualificada, bien un
determinado valor de la participación, que alcancen ciertos umbrales, a fin de no
perjudicar las inversiones empresariales; sino también, y de forma muy relevante,
por la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea, de manera que el juego de las
libertades fundamentales de establecimiento y libre circulación de capitales obligan
a España a no discriminar fiscalmente a los no residentes respecto del tratamiento
tributario que ostentan en situaciones comparables los residentes en nuestro país.
En suma, se trata de una cuestión compleja que ha llevado al legislador español
a variar los sistemas ideados para atenuar la doble imposición jurídica y económica
de los dividendos y rentas económicamente similares (plusvalías de acciones) de
forma continuada en los años precedentes. Ahora bien, si consideramos por un lado
que la normativa interna contenida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades no es la
única que aplicaría en distribuciones internacionales de dividendos (o en plusvalías
generadas de participaciones), toda vez que también resultarían aplicables en este
ámbito los convenios bilaterales para evitar la doble imposición entre Estados; y, en
segundo lugar, que recientemente se ha firmado el convenio multilateral para imple-
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ISSN: 1888-3214
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