Exención en adquisición de participaciones en empresa familiar, reserva de ley y doctrina económico-administrativa (Comentario a la STS 15/2022, de 10 de enero)

AutorMaría Eugenia Simón-Yarza
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Navarra
Páginas227-239
Nueva Fiscalidad 227
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
Comentarios
Exención en adquisición de participaciones
en empresa familiar, reserva de ley
y doctrina económico-administrativa
(Comentario a la STS 15/2022, de 10 de enero)
María Eugenia Simón-Yarza
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Navarra
RESUMEN:
El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la
exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar
afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones
en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros. El precepto cuestionado
desarrolla la LIP y no la LIRPF. El TS resuelve que el reglamento se ajusta a la reser va de ley
tributaria. A mi juicio dicha reserva no se proyecta sobre la exención. El deber de los órganos
administrativos de acatar la doctrina reiterada del TEAC (art. 239 LGT) otorga coherencia y
seguridad jurídica al sistema cuando dicha doctrina es secundum legem, pero puede trocarse
en una disfunción paradójica cuando la interpretación del TEAC es contra legem.
Palabras clave: Donación de participaciones. Empresa familiar. Exención. Reserva de
ley tributaria. Afección de activos a la actividad empresarial. Doctrina
del TEAC: efectos.
ABSTRACT:
Spanish Supreme Court (TS) confirms the legality of the rule provision that, for the
purposes of exemption of art. 4.Eight.Two Property Tax Law and the tax rebate of art.
20.6 Inheritance and Gift Tax Law, allows for the consideration of assets related to the
economic activity representing shares of funds owned by entities and transfer of capital
to third parties. The questioned precept develops Property Tax Law rather than Personal
Income Tax Law. TS sorts out that the rule is adjusted to the tax law reser ve. In my opinion,
such reservation does not apply to the exemption. The duty of administrative bodies to
comply with the reiterated doctrine of the Central Economic Administrative Tribunal (TEAC)
gives coherence and legal certainty to the system when this doctrine is secundum legem,
but it may become a paradoxical dysfunction when TEAC interpretation is contra legem.

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