Algunas reflexiones en torno a la excusabilidad y recognoscibilidad del error en los contratos

AutorJosé Ramón de Verda y Beamonte
CargoDepartamento de Derecho Civil. Universitat de Valencia
Páginas1221-1262

Algunas reflexiones en torno a la excusabilidad y recognoscibilidad del error en los contratos1

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I Excusabilidad del error y seguridad jurídica en la contratación

El Código Civil no exige la excusabilidad del error sino exclusivamente su carácter esencial, requisito este último que, conforme al tenor del artículo 1266, el Tribunal Supremo aprecia en sentido subjetivo, considerando esencial el error recayente sobre las circunstancias impulsoras o determinantes del consentimiento de los contratantes2. Sin embargo,Page 1222 según la jurisprudencia, el error padecido en la formación del contrato, para ser invalidante, además de ser esencial, ha de ser excusable3, por loPage 1225 que no puede alegarse un error cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular4.Page 1226

Cabe constatar que la noción de excusabilidad, a pesar de su indudable consagración jurisprudencial, resulta ilógica desde la perspectiva del principio de tutela del consentimiento, el cual protege el interés de las partes a no verse vinculadas contractualmente, sino en virtud de un acto de voluntad plenamente consciente y libre. Partiendo de esta premisa, todo error esencial, sea o no excusable, vicia (o excluye) la voluntad y, en consecuencia, debiera reconocerse a quien lo padece el derecho a impugnar el contrato. Pero tal concepción psicológica del error, impecable desde el punto de vista de la lógica jurídica, produce consecuencias prácticas contrarias a las exigencias de la circulación de la riqueza, sometiendo al contratante que razonablemente ha confiado en la validez de la declaración al riesgo de que el negocio pueda ser impugnado en virtud de un error oculto del declarante: dicho riesgo constituye un factor de inseguridad jurídica en la contratación; provoca dilaciones en la conclusión de los negocios, obligando al adquirente que quiera obtener una certeza razonable respecto a la validez del contrato a investigar concienzu-Page 1227damente el proceso de formación de la voluntad del declarante; por último, expone al destinatario de la declaración a la posibilidad de ser demandado en un proceso en el que se discutirán circunstancias subjetivas de difícil prueba, proceso que no sólo le originará costes económicos adicionales, sino que, además, muy probablemente, le disuadirá de realizar, hasta el momento de su conclusión por sentencia firme, operaciones económicas que presupongan la titularidad o el uso del bien objeto del contrato impugnado. A paliar estas indeseables consecuencias, garantizando, al menos en cierto grado, la seguridad del comercio y del tráfico jurídico, se dirige el requisito de la excusabilidad del error5.Page 1228

II Los principios de autorresponsabilidad y de buena fe como fundamento de la excusabilidad

Ante la inexistencia de precepto legal expreso, el Tribunal Supremo apoya la doctrina jurisprudencial de la excusabilidad del error en los principios de autorresponsabilidad y de buena fe 6.

El recurso al principio de autorresponsabilidad permite a la jurisprudencia afirmar que la ineficacia del contrato no puede ser invocada «por la parte misma que es culpable de haberla producido»7 y, por ende, aplicar «el criterio de la imputabilidad del error a quien lo alega»8, restringiendo, así, el alcance del artículo 1266 del Código Civil: quien incurre en un error inexcusable no merece la protección del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, pierde el derecho a impugnar el contrato, aun cuando éste tuviera origen en una voluntad gravemente viciada e, incluso, en los supuestos de divergencia inconsciente entre voluntad y declaración.

El principio de responsabilidad negocial -afirma el Tribunal Supremo-, entraña el deber de informarse por razones de seguridad jurídica a las que responde la máxima "vigilantibus et non errantibus iura sucurrunt"

9; «cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para ella en los casos en que tal información le es fácilmente accesible» 10 (p. ej., mediante la oportuna consulta al Registro de la Propiedad 11 o a los registros administrativos12); en particular, cuan-Page 1229do estuvo debidamente asesorada con intervención de letrados 13; y «para determinar si se ha empleado, o no, una regular diligencia habrá quePage 1232 atender a las circunstancias de toda índole e, incluso, a las personales»14 (apreciación in concreto de la excusabilidad), por ejemplo, a la edad15 oPage 1233 a la profesión; «así es exigible mayor diligencia cuando se trata de un profesional o de un experto» 16. «La diligencia exigible es, por el contra-Page 1237rio, menor, cuando se trata de persona inexperta que entra en negociaciones con un experto»17.Page 1238

El otro fundamento jurídico de la doctrina jurisprudencial de la excusabilidad es el principio de la buena fe, que obliga a valorar desde el ángulo de la bona fides y de la confianza18, no sólo la conducta del declarante, sino también la del destinatario de la declaración de voluntad. Y ello, porque como afirma el Tribunal Supremo, «la función básica del requisito de la excusabilidad es impedir que el ordenamiento jurídico proteja a quien ha padecido el error cuando éste no merece esta protección por su conducta negligente, trasladando entonces la protección a la otra parte contratante que la merece por la confianza infundida por la declaración»19.

De donde resulta, que las nociones de error negligente y error inexcusable no son equivalentes: un error negligente puede llegar a ser excusable, cuando el interés del destinatario a la conservación del negocio no es digno de protección, porque la declaración del impugnante no ha suscitado en él una confianza legítima y razonable respecto de la validez del contrato. En particular: a) si conocía el error del declarante y no se loPage 1239 manifestó, asumiendo el riesgo de una eventual anulación20; b) cuando es el propio destinatario quien con su conducta provocó el error y ello,Page 1243 aunque tal conducta no pueda ser calificada como dolosa o culpable 21. En tales hipótesis sería contrario a la buena fe que la aplicación indiscri-Page 1244minada del principio de responsabilidad privara a la víctima del error del derecho a demandar la tutela de su consentimiento ex artículos 1265 y 1.266 del Código Civil.

Pero, junto a los supuestos mencionados, cabría considerar el caso en que el destinatario pudiera haber descubierto el error mediante el uso de una normal diligencia, solución ésta que parece tener apoyo en la posición de un autorizado sector de la doctrina, que, por influencia de la legislación italiana, utiliza la noción de «recognoscibilidad» para referirse a la necesidad de valorar en el juicio de invalidez la concreta diligencia desplegada por el destinatario en orden al descubrimiento del error. Si el recurso a tal noción es posible e, incluso, útil desde la perspectiva del efecto pretendido, es lo que me propongo examinar en este breve trabajo.

III La recognoscibilidad del error en la doctrina científica española

En la doctrina que ha acogido el requisito de la recognoscibilidad como una exigencia de la necesidad de tutelar la confianza del destinatario en la declaración ajena es posible distinguir dos tesis distintas, según que conciban el requisito de la recognoscibilidad, como, excluyente, o, por el contrario, como conciliable con el de la excusabilidad.Page 1245

  1. Un sector de la doctina 22 supedita la relevancia invalidatoria del error a la concurrencia de las notas de excusabilidad y recognoscibilidad, de modo que «el error que sufre una parte pueda ser reconocido por la otra usando de una diligencia normal», en cuyo caso, esta última «tiene que soportar luego la impugnación solicitada por quien sufrió el error, puesto que, al poder reconocerlo, no sufre menoscabo la confianza puesta en la declaración de la otra parte» (en apoyo de tal tesis cita las SSTS de 5 de marzo de 1960 y de 30 de septiembre de 1963). Sin embargo, partiendo de este inicial planteamiento, conforme al cual excusabilidad y recognoscibilidad parecen conciliables, llega a conclusiones más radicales, propugnando la sustitución del requisito de la excusabilidad por el de recognoscibilidad: «el requisito de la recognoscibilidad -establecido en función de la tutela de la confianza- funciona en la práctica de una manera negativa, puesto que si el error es recognoscible y no se reconoce por negligencia es cuando hay lugar a la impugnación y no se protege la confianza. Ahora bien, a través de este mecanismo, lo que ocurre es, ni más ni menos, que el requisito de la excusabilidad se traslada del que yerra al otro contratante (el no darse cuenta del error ajeno tiene que ser, para él, excusable). Por eso, si se exige la recognoscibilidad del error, no parece necesario establecer también su excusabilidad» (de dicha exigencia exceptúa los supuestos de error común y de error efectivamente reconocido)23.

  2. Otro sector doctrinal24 propugna la tesis según la cual los requisitos de excusabilidad y «recognoscibilidad» serían conceptualmente compatibles, apareciendo, incluso, como nociones complementarias. El eje del razonamiento parte de la premisa de que la problemática del error debe ser abordada saliendo del estrecho marco de la teoría del consentimiento, para atender a la justa o injusta lesión de los intereses en juego: «Situado el problema del error contractual en el terreno de los intereses de las partes y en el de la justicia o injusticia de la vinculación contractual [...] habrá...

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