Excurso: Límite temporal de la pensión de alimentos

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas135-137
135
Capítulo 24
Excurso: Límite temporal
de la pensión de alimentos
Pero, ¿los hijos mayores de edad tienen derecho a pensión alimenticia?.
En nuestra opinión, entendemos la obligación de prestar alimentos como
norma general a los hijos menores de edad, y a los mayores de edad que estén
conviviendo en el domicilio familiar que carezcan de recursos económicos y
que estén en formación educativa.
El hecho de alcanzar los hijos la mayoría de edad, o cuando durante
algún periodo de tiempo pasaran a convivir con el padre obligado, no quiere
decir que la prestación de alimentos se extinga automáticamente de las cargas
familiares, ni hace desaparecer la obligación de pago de alimentos mientras
no haya iniciado el obligado un incidente de modicación de medidas ante
los tribunales civiles, y haya recaído sentencia en este sentido extintivo249.
La extinción de la pensión de alimentos se produce cuando el hijo ma-
yor de edad sea independiente económicamente. Ante la temporalidad de la
pensión alimenticia, tiene declarado la AP de Guadalajara (Sección 1ª) en
su Sentencia núm. 84/2012 de 10 de abril, que «las limitaciones temporales de
la pensión alimenticia operan sobre la base de una previsión cierta de terminación
de la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al
mercado de trabajo, o ante conductas de escaso aprovechamiento escolar, establecién-
dose un acicate o seria advertencia al alimentista para modicar su actitud», Sin
embargo, la Sentencia de la (Sección 1ª) de la AP Asturias de 25 de abril de
2.007, es partidaria de establecer un límite temporal a la pensión por alimen-
249 SAP de Madrid núm. 654/2001 de 26 de septiembre y SAP de Málaga núm. 332/2001
de 20 de noviembre.

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