Excurso: La enseñanza del derecho penal

AutorCarlos Pérez del Valle
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Penal y Magistrado.
Páginas127-160

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1. Objetivos del estudio del derecho penal en la universidad (sobre la motivación del estudiante y las razones de la explicación de teorías)
  1. La motivación personal en el estudio del Derecho determina, de algún modo, el interés especial en el estudio de disciplinas jurídicas en particular. En ese orden de consideraciones, debe tenerse en cuenta que sólo un muy pequeño grupo de estudiantes universitarios de la licenciatura de Derecho o de Ciencias Jurídicas encuentran un interés especial en el estudio del Derecho penal480, pues es evidente que sólo un pequeño porcentaje de las profesiones jurídicas tienen una dedicación especial dirigida hacia el Derecho penal, hacia parcelas sectoriales de la disciplina (derecho penitenciario, derecho penal de menores) o hacia otras ciencias que pueden considerarse auxiliares (criminalística, estadística criminal). De hecho, ha de reconocerse que incluso la dedicación al Derecho penal de forma exclusiva no aparece ni tan siquiera en profesiones jurídicas que deberían estar especialmente dedicadas a estas parcelas: en los cuerpos de funcionarios dedicados a la administración de justicia (jueces, fiscales, cuerpo jurídico-militar) la existencia de escalafones generales permiten o exigen una dedicación parcial o temporal a otras parcelas del derecho, lo que sucede en menor medida entre los miembros del Ministerio Fiscal. De hecho, sólo de modo reciente (LO 16/1994 de 8 noviembre) en la carrera judicial se ha previsto la posibilidad de pruebas de especialización en el área del derecho penal (art. 312.1 LOPJ) que ya eran aceptadas en el derecho administrativo Page 128 y laboral y posteriormente en el derecho mercantil; así como la posibilidad de convocatoria de pruebas de selección para el ingreso a la carrera judicial con la categoría de magistrado para juristas de reconocido prestigio con especialidad restringida, lo que afecta también, por tanto, al derecho penal (art. 311.3 LOPJ). En el ámbito de la abogacía, sin embargo, la especialización progresiva es compatible con una cierta exigencia multidisciplinar que afecta sustancialmente al Derecho penal, lo que puede ser demostrado a través de la evolución del asesoramiento de empresas. Por ejemplo : el abogado dedicado al asesoramiento de una empresa industrial debe tener una cierta especialización en matera medio-ambiental, pero es evidente que la proximidad con el derecho penal en ese área exige una formación jurídico- penal amplia ; este razonamiento, referido a la proximidad entre el derecho penal accesorio y el derecho sancionatorio administrativo con el derecho administrativo, puede ser referido también al derecho mercantil y a su relación con los delitos societarios o al derecho fiscal y el problema de los delitos fiscales o de fraude de subvenciones. No obstante, la motivación relacionada con las expectativas profesionales no es siempre decisiva en el interés del alumno, que comienza los estudios de Derecho penal en el segundo curso de licenciatura en los planes de estudios en que la materia se prevé más tardíamente, pues en ese momento no existe, con frecuencia, una definición precisa de las aspiraciones profesionales, aunque el carácter sectorial de la dedicación profesional al derecho penal actúa probablemente ya como una motivación negativa.

    En este aspecto de la motivación para el estudio del Derecho penal tiene una importancia especial la formación filosófica, cultural y política del alumno. Se produce aquí una cierta interacción que afecta, de una parte, a su interés por la materia; pero, por otra, a la misma concepción que el alumno adquiere de sus contenidos fundamentales. El alumno que tiene un interés por los problemas de carácter moral-político presta una atención particular por el derecho penal en tanto que representa una solución estatal de conflictos sociales; el alumno que tiene un interés filosófico y antropológico en relación con las ciencias jurídicas, tenderá a observar con detenimiento el efecto socio-pedagógico del derecho penal481. Page 129

    Ese presupuesto de interés influirá, de cualquier modo, en la forma de concebir los aspectos fundamentales, de tal modo que, al menos en los inicios de los estudios del Derecho penal, mientras en el primer caso el alumno pretenderá buscar elementos relativos al ejercicio del poder estatal de sancionar y a su control o utilidad ; en el segundo, intentará encontrar los aspectos básicos de intimidación (social) o resocialización (personal).

  2. El alumno sólo puede alcanzar un nivel apreciable de conocimientos del Derecho penal si frecuenta la asistencia a exposiciones de la materia (clases) y la lectura de literatura propia del derecho penal, ya se trate de libros de texto adecuados a la programación del curso, ya se trate de publicaciones de carácter auxiliar482.

    En ese sentido, en el enunciado de los instrumentos docentes se observa ya una relación de tensión, que apunta hacia el reto básico frente al estudiante universitario : preparar al alumno para aplicar -en un sentido amplio y no en el restringido que el nominalismo y el positivismo han defendido- el Derecho penal. La forma en que ha de ser afrontado el reto es, de algún modo, producto de una tradición universitaria reciente y, por tanto, no es aventurado replantear la cuestión de los métodos de enseñanza a través de los cuales se intenta lograr que el estudiante sepa aplicar el Derecho penal:

    1. Se puede tomar como punto de partida la elaboración de la solución sobre la base de casos concretos, en los que se formula una propuesta de solución de acuerdo con ciertas teorías de interpretación de las normas jurídicas. De hecho, ésta era la forma usual de enseñanza del Derecho penal desde el S. XVI en España483 y Page 130 que todavía se deja notar a comienzos del XIX en algunos libros utilizados como libros de texto en las universidades que se aproximan ya a la técnica de recopilación legislativa comentada484. El método de enseñanza del "caso" tiene, como presupuesto, una referencia inicial a la Parte especial del Derecho penal, pues el comienzo de la subsunción requiere tomar como punto de partida una hipótesis. El problema es, por tanto, la exigencia de conocimientos mínimos para poder efectuar argumentaciones a partir de la hipótesis.

    2. Otra posibilidad es la explicación de teorías de la materia en un marco sistemático adecuado a la posibilidad de aplicación del Derecho penal. La consideración de este método "sistemático" refiere, como presupuesto esencial, el rechazo de modelos de exposición ordenada de disposiciones legales, que era propia de los textos iniciales en la época de la codificación485. Un método de exposición "sistemático" responde a un determinado orden de ideas y, por tanto, requiere la explicación de teorías en diferentes niveles configurados de acuerdo con una finalidad compatible con los presupuestos filosóficos (en la terminología moderna, ontologicistas) o sociológicos (en la terminología moderna, funcionalistas) de quien lo ha elaborado. Page 131

  3. La discusión sobre cual es, entre ambos métodos de enseñanza, el pedagógicamente correcto es prácticamente eterna486, porque no es posible encontrar una solución que permita optar en favor de uno u otro. En realidad, la única solución es la compatibilización de ambos en la forma que el alumno pueda acceder al conocimiento de las teorías y a su aplicación práctica. Desde mi punto de vista, la forma metodológicamente correcta de comprender es la asistencia a exposiciones orales de los temas que forman parte del programa y las teorías con las que se interpretan las normas jurídicas (lecciones, clases, ponencias o conferencias) y a discusiones sobre la aplicación práctica de las teorías en los conflictos de la realidad (clases o seminarios de discusión de casos o de lectura comentada de resoluciones de los tribunales). Sin resolución de casos no es posible un diálogo entre teoría y práctica del derecho penal, pues el objetivo de ambas parcelas es idéntico : la resolución de conflictos sociales487. Respecto a esta configuración debe, no obstante, efectuarse alguna precisión :

    1. El método requiere como auxilio imprescindible la lectura de literatura propia del derecho penal, ya se trate de libros de texto adecuados a la programación del curso, ya se trate de publicaciones de carácter auxiliar y, en ningún caso debe acudirse al estudio mediante las notas tomadas en las clases a modo de acta ( "apuntes"). Las notas del alumno no pueden constituir la base de su propia formación jurídica, no sólo por el hecho de que pueden entrañar errores graves, sino fundamentalmente porque en la exposición oral no siempre se consigue con éxito la transmisión oral del panorama del sistema que se desarrolla o la relación de las diferentes partes del sistema con sus presupuestos generales. El marco sistemático que se desarrolla es asimilado también de modo gráfico, mediante formas propias de distribución, tamaño o clase de la letra de imprenta o repeticiones de expresiones lingüísticas en lugares clave, e incluso a través de Page 132gráficos488, cuyas proporciones sólo pueden ser correctamente apreciadas en una visión del texto. Las notas del alumno son necesarias, pero exclusivamente per accidens ; el alumno debe reflejar en sus notas las dudas o discrepancias del profesor con el texto o algunos aspectos innovadores de la explicación en clase que le resultan atractivos -que el...

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