Causas de justificación y causas de exculpación: La tabla de Carnéades en Gentz y en Kant

AutorJoachim Hruschka
CargoCatedrático. Universidad Erlangen
Páginas5-17

Page 5

Titulo original: "Rechtfertigungs-und Entschuldigungsgrüinde: Das Brett des Karneades bei Gentz and bei Kant", publicado en GA, 1991, pp. 1 ss. Traducción a cargo del Dr. Ricardo Robles Planas, Profesor de Derecho Penal en la Universidad Pompeu Fabra, Investigador Ramón y Cajal.

En su Nachtrag zu dem Räsonnement des Hrn Professor Kant uber das Verhdltniß zwischen Theorie and Praxis, aparecido en 1793 en la Berlinischen Monatsschrift 1, exactamente el mismo lugar donde tan solo algunos meses antes se publicó el trabajo objeto de critica 2, Gentz, un discípulo temprano de Kant, se ocupa de las revoluciones: "tan a menudo y bajo tan diversas circunstancias podemos encontrar... en la historia ejemplos de sublevaciones populares mayores o menores, generales o locales: podemos afirmar con toda seguridad y sin miedo a equivocarnos que en estos casos el Derecho ha resultado lesionado. La diversidad de las circunstancias en las que se hallan los pueblos que se rebelan produce también una diversidad en las causas que exculpan la acción contraria al ordenamiento jurídico. Así, la decisión de arrojar al mar a un enemigo que tras un naufragio se halla en una delgada tabla, cuando es inevitable Page 6 que uno mismo se ahogue, nunca puede llegar a justificarse, pero en cambio (porque aun en la más extrema necesidad es propio del heroísmo guiarse por el mero concepto del deber) si puede encontrar exculpación. Asimismo, cuando una nación absolutamente oprimida por un tirano se libra de su yugo mediante una sublevación, será siempre esta una acción antijurídica, pero puede ser disculpable. Ello es así porque lo que la humanidad perdona nunca puede ser la regla en un sistema de derechos, pues nada debe contradecir al concepto de Derecho en una teoría general del Estado. Y ello debe ser siempre absolutamente así: una rebelión contra el jefe jurídicamente instaurado es una acción no permitida, siendo indiferente que fuera motivada por el mayor de los sufrimientos inhumanos y por la más sanguinaria de las tiranías".

De este pasaje no interesa ahora la toma de postura de Gentz sobre el Derecho de resistencia, sino la distinción entre causas de justificación y de exculpación que el autor utiliza de forma tan natural. "Justificación. significa para Gentz que un hecho que prima facie se presenta como antijurídico deja de serlo después de un ulterior análisis. "Ausencia de justificación" significa que el hecho que después de un primer análisis es antijurídico, sigue siéndolo cuando se examina más detenidamente. Por el contrario, la "exculpación. presupone la comprobación de la previa contrariedad a Derecho del hecho, incluyendo su ausencia de justificación. La exculpación tiene lugar cuando se disculpa al autor, cuando se le perdona. Esto último no afirma que el hecho disculpado estuviera "permitido" o "autorizado". Pues si todo permiso o autorización comportara la justificación, esta seria, como Gentz expresa, una regla perteneciente al "sistema del Derecho". Sin embargo una regla en virtud de la cual se perdona a alguien se halla, como afirma Gentz, por principio fuera de ese sistema.

El caso sobre el que Gentz expresa la distinción es un ejemplo clásico que, según la exposición de Lactancio, fue introducido por Carnéades 3. Posteriormente, desde su comentario en la obra de Pufendorf De lure Naturae et Gentium de 1672 6, forma parte de los casos estándar de la doctrina jurídica europea. Como muy tarde es a Page 7 partir de Pufendorf 5 cuando deviene usual caracterizar los casos del estilo del de la tabla de Carnéades como casus necessitatis. En efecto, a los trabajos de Pufendorf les corresponde el mérito de haber dado el impulso decisivo a la discusión de los casos de estado de necesidad en las décadas posteriores 6. En concreto, fue Pufendorf quien plantea la cuestión de si debe reconocerse un jus o un favor necessitatis. La solución que Gentz da al caso de la tabla afirma que el autor no tiene derecho de empujar fuera de la tabla a otro, que, por consiguiente, en terminología de Pufendorf, no existe un jus necessitatis. Sin embargo, si que hay un favor necessitatis, en virtud del cual, y pese a que el hecho sigue siendo antijurídico por ausencia de un derecho de defensa, puede ser disculpado. En el lenguaje de Gentz: la situación de necesidad no otorga al autor una causa de justificación, sino una causa de exculpación.

La solución postulada por Gentz presupone la asunción de los conceptos mencionados. De hecho, el concepto de causa de justificación en el tiempo en el que Gentz escribe es desde hace tiempo corriente. Así, ya Grotius en 1625 lo había utilizado en un lugar destacado: inmediatamente al comienzo del segundo libro de su De Jure Belli ac Pacis. Allí Grotius se ocupa detalladamente de la pregunta relativa a como es posible justificar una guerra, si bien el lector debe tener en cuenta que bajo el termino "guerra" se están incluyendo los casos de "guerra privada", casos respecto de los cuales hoy ya no hablamos de "guerra", sino de "legítima defensa" o de "defensa frente a un ataque". En este contexto, Grotius introduce el concepto de "causa justifica" 7, concepto que Barbeyrac vierte al francés en su famosa traducción de 1724 como "la Raison justificative" 8. La autoridad de Grotius y de su traductor provocaron que el mencionado concepto se impusiera rápidamente en el siglo XVIII. Por este motivo Achenwall no tuvo ningún problema en utilizar los conceptos de "caussa justifica" o "ratio iustifica" en su Ius Naturae, publicado en los años cincuenta y sesenta de aquel siglo. Pero además, Achenwall Page 8 se ve también en condiciones de aplicar el concepto aun cuando se trata de la autorización para atacar los bienes jurídicos de ciudadanos no culpables en relación con el estado de necesidad del Estado, si bien lo separa radicalmente de las acciones puramente defensivas 9. Con todo, la traducción alemana de "causa" o "ratio iustifica" es literalmente ?causa de justificación. (Rechtfertigungsgrund).

Evidentemente, el pensamiento de la exculpación era familiar desde hacía tiempo para los autores de finales del siglo XVIII. Alude a la antigua filosofía moral y al Derecho romano. En un pasaje en De Jure Belli ac Pacis se referiría Grotius a la distinción entre causas de justificación y de exculpación al escribir que una situación de estado de necesidad, si bien no justifica, por lo menos exculpa: "necessitas si non defendit tamen excusato 10. Sin embargo, en Grotius la relación entre el que se "defiende" y aquel al que se "disculpa" es cualquier cosa menos algo claro. A fortiori, se echa de menos una consideración clara sobre la relación entre ?defensa" y "causa de justificación.. Con Pufendorf la situación no mejora cuando afirma, a propósito del caso de Carnéades, que aquello que en virtud de la situación de necesidad más se disculpa que se aprueba, de ningún modo debe ser comprendido como una regla general de actuación: "quod per necessitatem... magis excusatur, quam adprobatur, hautquidquam in communem agendi regulam esse trahendumo 11. Aquí únicamente se sustituye el ?defender" de Grotius por el ?aprobar", de modo que la relación entre los conceptos sigue quedando abierta. El resto de consideraciones de Pufendorf sobre el estado de necesidad tampoco aportan claridad al respecto. Por lo menos Barbeyrac expresa la posición de Grotius con las palabras "la Necessite, quifournit toujours, sinon dequoi se justifier entierement, du moins dequoi s'excuser". Con ello equipara el "defender" con el ?justificar". Es muy probable que nosotros debamos buscar en esta traducción el origen de la practica extendida en el siglo XVIII, también en contextos más generales, de utilizar a la vez Page 9 ?justificar" y "exculpar". Por ejemplo, Hópfner en 1780 explica que no querría "ni justificar ni exculpar" la publicación de su escrito sobre Derecho natural 12. Ulteriores muestras de esta practica pueden hallarse en otros juristas alemanes 13. Sin embargo, este use del lenguaje no esta limitado al ámbito germánico. Cuando Hutcheson observa acerca de las buenas consecuencias de una acción que no lo son en la medida suficiente, "they may extenuate the guilt, but do not justify the action" 14, puede percibirse que también él esta pensando en la traducción del libro de Grotius hecha por Barbeyrac, pues esta no solo era famosa en Alemania, sino también en Escocia. Sin embargo Barbeyrac no es el único origen posible, sino que ya en 1716 Hawkins, a quien Adam Smith se guió medio siglo después 15, distinguía entre justifiable homicide" y "excusable homicide" 16.

Es en este contexto donde debe situarse la toma de postura de Baumgarten en Initia Philosophiae Practicae Primae de 1760 17. Baumgarten se sirve allí de la distinción entre "imputatio factio e "imputatio legis", esto es, "imputación del hecho" e "imputación de la ley", si bien él concibe la imputatio legis expresamente como "applicatio legis adfactum sfvelfacti sub lege subsumptioo, es decir, como "aplicación de la ley al hecho o subsunción del hecho en la letra de la ley" 18. En el caso de la imputatio legis por parte de un tribunal externo, un "forum externum", pueden existir razones para no aplicar completa o parcialmente la ley al hecho de cuya imputación se Page 10 trata -y en concreto debería completarse: también y sobre todo no aplicarla pese a que el hecho...

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