Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 19 de octubre de 2012, y normas urbanísticas, relativas al Plan General Municipal de Ordenación de Ulea. Expte. 123/03 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 19 de octubre de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Plan General Municipal de Ordenación de Ulea fue aprobado mediante Órdenes del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 24 de abril de 2006 y 6 de agosto de 2007, disponiendo la última de ellas la aprobación de los ámbitos suspendidos y la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias señaladas en la orden de 24 de abril de 2006, con las reservas y correcciones señaladas en el antecedente quinto.

Segundo.- En cumplimiento de lo anterior, el Ayuntamiento, con fecha de registro de entrada de 20 de diciembre de 2011, remitió un texto refundido del Plan General aprobado en sesión plenaria de 3 de diciembre de 2011.

Asimismo, con fecha 22 de febrero de 2012, remitió una separata relativa al tratamiento de los montes públicos en el Plan General.

Tercero.- A la vista de la anterior documentación y previo informe técnico, se emitió informe por la Dirección General de Territorio y Vivienda de fecha 3 de abril de 2012, en el que se señalaban las siguientes deficiencias:

Debería describirse gráficamente la servidumbre del trazado subterráneo del canal del Trasvase, especialmente relevante en el sector URS- S- 3, aunque en la ficha del sector se señala la existencia de esa servidumbre.

El Programa de Actuación y el Estudio Económico deben concretar las actuaciones que garanticen la obtención y ejecución de los sistemas generales y las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las previsiones del plan, a corto, medio y largo plazo, con una evaluación estimada de las inversiones públicas que se comprometan para su ejecución.

Debe incluirse en el Refundido el Estudio de Impacto Territorial, con las rectificaciones derivadas de las sucesivas órdenes resolutorias.

Debe corregirse, en los planos de ordenación, la denominación de la línea del término municipal que, erróneamente, aparece identificada como límite de suelo urbano

.

Cuarto.- El Ayuntamiento, en sesión plenaria de 30 de junio de 2012, aprobó el Texto Refundido del PGMO., de su término municipal y lo remitió a esta Consejería mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el 23 de julio de 2012.

Cuarto.- Examinada la anterior documentación, por los servicios técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda, se emitió informe de fecha 18 de octubre de 2012 que concluye señalando que «el texto refundido presentado en fecha 23/07/2012, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30/06/2012, subsana las deficiencias señaladas en el informe de la D.G. de Territorio y Vivienda de 3 abril de 2012».

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación.

Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, y, habiéndose subsanado las deficiencias apuntadas en las Órdenes del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 24 de abril de 2006 y 6 de agosto de 2007 y en el informe de la Dirección General de Territorio y Vivienda de 3 de abril de 2012, procede tomar conocimiento de tal subsanación y a su diligenciado y publicación.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Territorio y Vivienda, demás antecedentes que obran en el expediente, y a propuesta de la Directora General de Territorio y Vivienda, en uso de las facultades que me son conferidas

Dispongo

Primero.- Tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias y del Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Ulea.

Segundo.- Ordenar su diligenciación y posterior remisión de un ejemplar al Ayuntamiento, así como la publicación en el BORM, de la presente Orden y de la normativa que pudiera contenerse en el mismo.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley...

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