Competencia exclusiva de la Comunidad Europea para la firma del nuevo Convenio de Lugano

AutorMaria Cedó
CargoAbogado de JAUSAS

El Dictamen 1/03 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del pasado 7 de febrero de 2006 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Europea para celebrar el nuevo Convenio de Lugano, en detrimento de las competencias de los Estados Miembros.

El Dictamen se enmarca en el proceso de revisión de las disposiciones relativas a competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En efecto, en 1997 empezó este proceso que pretendía reformar los vigentes Convenios de Bruselas y Lugano. La reforma del Convenio de Bruselas, firmado en 1968, aplicable a los Estados Miembros de la Comunidad, culminó con la adopción del Reglamento 44/2001, que entró en vigor el 1 de marzo de 2002(1). Por ello, y en la medida que el Convenio de Lugano es una extensión de las normas del Convenio de Bruselas a los Estados miembros de la Asociación Europea del Libre Comercio(2), su revisión se encuentra pendiente.

En su dictamen, emitido a solicitud del Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia confirma la competencia exclusiva de la Comunidad Europea para celebrar el renovado Convenio de Lugano. Como es sabido, el Tribunal ya en 1971(3) sentó el principio según el cual, cuando se han adoptado normas comunes, los Estados miembros ya no tienen la facultad, ni a nivel individual ni a nivel colectivo, de contraer con Estados terceros obligaciones que afecten a dichas normas, pues en este caso la Comunidad dispone de competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales.

En el ámbito comunitario, el Reglamento 44/2001 contiene reglas de competencia de los órganos jurisdiccionales en materia civil y mercantil, no sólo...

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