Exclusiones de la condición de trade

AutorJoaquín Pérez Rey
Cargo del AutorProfesor Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas47-48

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Finalmente la LETA en su art. 11.3 excluye de la condición de TRADE dos tipos de trabajo autónomo con independencia de que reúnan o no las notas caracterizadoras de la relación de autónomo dependiente, no existiendo otra posibilidad que la de, en su caso, entenderlos como autónomos ordinarios si se cumplen con las exigencias de las que la LETA hace depender tal condición.

2.1. Titulares de establecimientos abiertos al público

Como ya anticipamos los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, sin perjuicio de su consideración como autónomos ordinarios.

En estos casos, en los que el autónomo presta servicio a un conjunto indiferenciado de clientes que acuden a sus instalaciones, es muy difícil valorar la concurrencia del requisito de la dependencia económica lo que justifica la exclusión de la condición de TRADE.

No debe, sin embargo, hacerse equivaler esta exclusión con que el TRADE cuente para su actividad profesional con locales o establecimientos, pues la clave estriba en que estos estén abiertos al público y no que simplemente sean utilizados para la actividad, lo que, por otro lado, serviría para justificar la exigencia de infraestructura propia de la que habla el art. 11.2.c) LETA.

A los locales abiertos al público se ha hecho equivaler en sede doctrinal la actividad profesional que se despliega a través de diferentes medios, asimilables a un local o establecimiento abierto al público, y que va también destinada a un conjunto indiferenciado de clientes como puede ocurrir con el comercio electrónico o telefónico (TOSCANI GIMÉNEZ).

Por último, la titularidad de un establecimiento abierto al público parece excluir la condición de TRADE del autónomo incluso en los casos en que mantenga relaciones con clientes por vías diferentes a las del establecimiento de libre concurrencia. En estos casos sería harto complicado acreditar la dependencia económica con cualquiera de estos otros clien-

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tes, aunque algún autor entiende que no debería existir inconveniente para adquirir la condición de TRADE en caso de determinadas actividades que son prestadas de...

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