Exclusionary Rule y Enmiendas V y VI

AutorManuel Miranda Estrampes
Páginas65-86
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CAPÍTULO II
EXCLUSIONARY RULE Y ENMIENDAS V Y VI
1. EXCLUSIONARY RULE Y VI ENMIENDA:
DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA
Como antes indiqué, la exclusionary rule nace intrísecamente vinculada
con la IV Enmienda. La regla Weeks-Mapp se elaboró en torno a los registros,
confiscaciones y arrestos irrazonables. No obstante, como también adelanté,
en este proceso de progresiva expansión que vivió la exclusionary rule en la
década de los sesenta, la Corte Suprema extendió su ámbito de aplicación
tanto a la V como a la VI Enmienda. En el próximo Capítulo se analiza su
extensión a la V Enmienda, a través de la trascendental decisión dictada en
Miranda v. Arizona 1. En el presente apartado analizaré la exclusionary rule de
la VI Enmienda, que consagra el derecho a la asistencia letrada.
En Massiah v. United States 2 la Corte estableció una regla de exclusión
constitucional de aquellas manifestaciones prestadas por el acusado sin asis-
tencia de abogado una vez presentados formalmente cargos criminales en su
contra 3. En dicha decisión se excluyó el testimonio del policía federal, que a
través de un radiotransmisor había escuchado la conversación mantenida en
el interior de un vehículo por el acusado Winston Massiah, quien se encon-
traba en libertad bajo fianza, con otro coimputado, también en libertad bajo
fianza —quien había accedido a colaborar con la policía y había transmitido
la conversación por radio a la policía—. Conversación en la que el acusado
Massiah había realizado manifestaciones autoincriminatorias. Dicha conver-
sación tuvo lugar después de la acusación (indictment) por el Grand Jury por
1 384 U.S. 436 (1966).
2 377 U.S. 201 (1964).
3 Mark E. CAMMACK, «The Rise and Fall of the Constitutional Exclusionary Rule in the United
States», op. cit., p. 2.
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MANUEL MIRANDA ESTRAMPES PRUEBA ILÍCITA Y REGLA DE EXCLUSIÓN...
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un delito de tenencia ilícita de estupefacientes. La Corte Suprema sostuvo que
después de las acusaciones del Grand Jury, los imputados tienen el derecho a
ser asistidos por un abogado antes que el interrogatorio pueda continuar. La
Corte Suprema estimó que las declaraciones autoincriminatorias provocadas
deliberadamente por agentes federales en ausencia de un abogado defensor,
después de que el proceso adversarial se hubiera iniciado y fuera acusado,
violaban la VI Enmienda y no podían ser utilizadas como prueba en su contra.
En Escobedo v. Illinois 4, la Corte Suprema, con amparo también en la
VI Enmienda, en una investigación por asesinato, excluyó la declaración in-
criminatoria al haberse obtenido sin la presencia de abogado, a pesar de las
reiteradas solicitudes que hizo el detenido de entrevistarse con un abogado.
Solicitudes que no fueron atendidas por la policía. Tampoco la policía permi-
tió que su abogado, presente en las dependencias policiales, se entrevistara
con el detenido. En la opinión mayoritaria, redactada por el Justice Goldberg,
se afirma que la Historia, antigua y moderna, nos ha enseñado que un sistema
de justicia penal que dependa de la «confesión» será, a largo plazo, menos con-
fiable y estará sujeto a más abusos que un sistema que dependa de evidencias
extrínsecas independientemente aseguradas por medio de una investigación
hábil. La Historia también nos ha enseñado que ningún sistema de justicia
penal puede o debe sobrevivir si llega a depender para su efectividad de la ab-
dicación de los ciudadanos por el desconocimiento de sus derechos constitu-
cionales. Ningún sistema que valga la pena conservar debe tener miedo de que
si a un acusado se le permite consultar con un abogado, aquel puede conocer
y ejercer tales derechos. Si el ejercicio de los derechos constitucionales frustra
la eficacia de un sistema de justicia, entonces hay algo que no funciona nada
bien en este sistema 5. En estas condiciones, ninguna declaración obtenida por
la policía durante el interrogatorio puede utilizarse en contra del detenido en
un juicio penal 6. La Corte concluyó que se había violado la VI Enmienda, que
consagra el derecho a la asistencia de un abogado, y anuló la sentencia de con-
dena emitida por la Corte Suprema de Illinois.
2. APLICACIÓN DE LA EXCLUSIONARY RULE A LAS VIOLACIONES
DEL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO
(SELF-INCRIMINATION CLAUSE): MIRANDA V. ARIZONA
En la decisión dictada en el caso Miranda v. Arizona 7 de 1966, la Corte
Suprema extendió la exclusionary rule a los supuestos de obtención de evi-
4 378 U.S. 478 (1964).
5 Ibid., 489-90.
6 Ibid., 491.
7 384 U.S. 436 (1966). Además de la doctrina que se cita en páginas posteriores, una detalla-
da descripción de los hechos que dieron lugar a esta decisión puede consultarse en J. MIJANGOS
GONZÁLEZ, «La historia detrás del mito: a 45 años de Miranda v. Arizona», Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, núm. 33, 2012, México, pp. 191 y ss. También, un amplio examen de la doctrina
Miranda y de las decisiones posteriores puede consultarse en J. H. ISRAEL, Y. KAMISAR, W. R. LAFAVE
y N. J. KING, Proceso penal y Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Casos destacados
del Tribunal Supremo y texto introductorio, Valencia, Tirant lo blanch, 2012, pp. 529 y ss.
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