Exclusión voluntaria de la ley

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La exclusión voluntaria de la ley se ha denominado tradicionalmente «renuncia a la ley» y es contemplada en el artículo 6.2 del Código civil, que también se refiere a la renuncia del derecho, cuestión ajena a la eficacia de la ley y correspondiente al tema del derecho subjetivo. Dispone dicho precepto que la exclusión voluntaria de la ley aplicable (y la renuncia a los derechos en ella reconocidos) sólo serán válidas cuando no contraríen el interés y el orden público ni perjudiquen a terceros.

Para comprender este precepto hay que partir de la distinción entre norma imperativa (de ius cogens) y norma dispositiva, que permite ser alterada o sustituida por la autonomía de la voluntad.

No es fácil distinguir entre una y otra. Puede ocurrir que lo diga la propia norma (así, arts. 1102 y 1935 del Código civil) o bien será preciso averiguarlo aplicando las reglas de interpretación.

La ley imperativa (o prohibitiva) no puede ser excluida por voluntad de las partes. La ley dispositiva puede ser excluida, lo que presupone una declaración de voluntad contraria a la aplicación de tal ley, que puede ser simplemente negativa, que produce la exclusión de la ley, sin más, o positiva que, junto a la exclusión...

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