La exclusión de los menores Trans en el ámbito de la Ley 3/2007, de 15 de marzo

AutorAlfonso Vicente Lorca
CargoUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas117-148
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 117-148
ISSN: 1888-3214
LA EXCLUSIÓN DE LOS MENORES TRANS
EN EL ÁMBITO DE LA LEY 3/2007, DE15 DE MARZO
THE EXCLUSION OF TRANS MINORS
IN THE FIELD OF LEY3/2007, OF MARCH 15
ALFONSO VICENTE LORCA
Universidad Rey Juan Carlos
Recibido: 17/06/2019
Aceptado: 19/07/2019
Resumen:       -
miento que ha tenido la identidad de género de los menores en España y la manera en que la
sociedad ha ido avanzando con respecto a este asunto, abordando la importancia de las familias y
las asociaciones que, con sus acciones, han dado visibilidad a una cuestión que originariamente no
se tuvo en cuenta, haciendo que las comunidades autónomas primero y los partidos políticos más
tarde, tratasen de enmendar una situación jurídica de menoscabo hacia los derechos humanos de un
  
tres partes esenciales, procurando una relación entre ellas, con el objetivo de visibilizar un asunto
que los legisladores en su momento trataron de manera desajustada a derecho. Se pretende generar
conciencia de la importancia de atender de manera efectiva los derechos humanos de un colectivo
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Palabras claves: Derechos Humanos, identidad de género, menores trans.
Abstract: This article aims to portray the legal evolution in the treatment of gender identity
in minors in Spain, and the way in which society has evolved in this issue. It addresses the role
played by families and associations, which have given visibility to an issue not considered initially.
           
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vulnerable group; Spanish trans minors. This study is structured in three main parts, related
between them, in order to make visible an issue that has not been considered by lawmakers yet.
Besides, it aims to raise awareness on the importance of effectively addressing the human rights of

Key words: Humans Rights, gender identity, minor trans.
SUMARIO:     
DE LA PROTECCIÓN ESTATAL SOBRE LOS MENORES TRANSEXUALES. 4. RECONO-
CIMENTO LEGAL DEL GÉNERO. 5. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ADAPTAN
PAULATINAMENTE SUS NORMAS. 6. TS, PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, AUTO DE
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Nº 1583/2015. 7. TC. SENTENCIA 99/2019, DE
18 DE JULIO DE 2019. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1595-2016. 8. PROPO-
 
RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN AL SEXO DE LAS PERSONAS, PARA
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CAMBIO DE NOMBRE EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES.
10. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La publicación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación
registral de la mención relativa al sexo de las personas, entrañó un gran logro en el
reconocimiento de la identidad sexual y/o expresión de género y supuso un avance
decisivo hacia el libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de las personas
trans en España que hasta este momento habían estado invisibilizadas, 1 al dar la po-
sibilidad a las personas mayores de edad, cuya asignación registral del sexo y del
nombre propio en el nacimiento, no coincidieran con su propio sexo sentido, para
poder modificar los mismos. 2 No obstante, los menores de edad quedaron excluidos
del ámbito de aplicación de la norma.
La importancia de la Ley 3/2007 en su momento fue innegable, ya que permitió
el acceso a las personas transexuales a cambiar su nombre y sexo registrales en la
partida de nacimiento en folio nuevo, y no con una mera anotación al margen, así
como se eliminó el requisito de pasar previamente por el quirófano. 3 La Federación
Estatal de Lesbianas, Gais, transexuales y Bisexuales, (FELGTB) 4 recuerda también
que esta ley, como cualquier “proposición novedosa”, tuvo que enfrentarse a la re-
sistencia de parte de la sociedad, hecho que llevó a que se introdujeran plazos, diag-
nósticos patológicos y exclusiones injustas, que dio como resultado que la ley fuera
 5.
1 PLAZA, S.,, “La revolución de la normalidad para derrocar los mitos sobre la transe-
xualidad”, Público, Madrid, 2017, disponible en: https://www.publico.es/sociedad/personas-tran-
sexuales-transexualidad-camino-normalizacion.html, visitado el 28/05/2019 a las 17.58.
2 Véase la exposición de motivos de la Proposición de Ley para la reforma de la Ley
3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de
las personas, para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los
menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al
registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas
extranjeras residentes en España.
3 Véase la nota conmemorativa realizada por FELGTB con motivo del 10º aniversario
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disponible en: http://www.felgtb.org/trans/noticias/i/13639/239/diez-anos-de-una-ley-que-ya-no-
es-suficiente.
4 FELGTB es, ante todo, un espacio de coordinación e intercambio para el movimiento
asociativo LGTB. Es un proyecto común de más de 50 asociaciones, de todo tipo, de ciudades
grandes y pequeñas, de casi todas las comunidades autónomas, de estudiantes, de jóvenes, de de-
portistas, de transexuales, de personas con discapacidad, mujeres lesbianas, bisexuales y transe-
xuales, personas que viven con VIH, creyentes LGTB, migrantes…
5 FELGTB, “Diez años…”, cit., p. 1.
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 117-148
ISSN: 1888-3214
La exclusión de los menores Trans en el ámbito de la Ley 3/2007, de 15 de marzo 119
En nuestro país, la reivindicación concreta de los derechos de las personas trans
comenzó a reivindicarse relativamente tarde (1977), 6 y en dichas reivindicaciones
no se contemplaba con particularidad la situación de los menores de edad trans, dado
que las propias reivindicaciones del colectivo trans, de manera general, quedaron
integradas en un principio dentro de las del colectivo de lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales e intersexuales, (LGBTI). Ello no quiere decir que los menores transe-
xuales no tuvieran sus propias necesidades y sufrieran las mismas discriminaciones
en los ámbitos en que se desenvuelven, pero tales situaciones han pasado más des-
apercibidas en dichas reivindicaciones con carácter general a lo largo de la historia.
Los menores con carácter general necesitan de especial protección de eso no
cabe duda, pero no debemos obviar que un exceso de protección puede desembocar
en el efecto contrario al que se pretende con la norma inicial, y es precisamente este
el resultado que la ley 3/2007 ha obtenido con los menores trans en España.
Analizar cómo se ha tratado de solventar jurídicamente esta situación de des-
amparo legal, es el objetivo principal de este trabajo. Como argumenta Alventosa
del Río, la Constitución y demás legislación española ofrecen un marco protector de
sus derechos. La regulación sobre la situación de estos se ha producido dentro de la
legislación de algunas comunidades autónomas (CC. AA.) sobre identidad de géne-

atención integral de sus necesidades, aunque es muy parca y se opera en dos ámbitos
concretos, el educativo y el sanitario 7, no obstante, el asunto del cambio de nombre
registral, y principalmente el uso del nombre sentido en los documentos públicos, es
algo que desde las mencionadas CC.AA se ha abordado de manera específica.
Después de la novedosa modificación del catálogo de enfermedades de la orga-
nización Mundial de la Salud, (OMS), y la actualización de la Clasificación Interna-
cional de Enfermedades (CIE11), donde la identidad de género deja de ser tratada
como un enfermedad 8, así como la interpretación por parte de los legisladores del
art. 8 de la Convención sobre los derechos el niño (CDN) 9 y de los Principios de
 10 ha desembocado primero en que el año 2016, el Pleno de la Sala de
6 Véase transexualidad ATC Llibertat, “Movimiento trans a traves de la historia. Catalunya
28 juny 2012”, mensaje en un blog, disponible en: https://atclibertad.wordpress.com/2012/05/20/
trans-a-traves-de-la-historia-catalunya-28-juny-2012/ visitado el 29/05/2019 a las 14.58.
7 ALVENTOSA DEL RÍO, J., “Menores transexuales. Su protección jurídica en la Cons-
titución y legislación española”, Revista Española de Derecho Constitucional, 36 (107), 2016, pp.
153-186.
8 De BENITO, E., “La OMS saca la transexualidad de la lista de enfermedades menta-
les”, El País, Madrid, 2018, disponible en: https://elpais.com/internacional/2018/06/18/actuali-
dad/1529346704_000097.html visitado el 29/05/2019 a las 15.25.
9 ONU. CDN, artículo 8, El derecho a la protección de tu identidad. 1. Los estados deben
respetar tu identidad. Deben ayudarte a preservar tu nombre, tu apellido, tu nacionalidad y la re-
lación con tus padres. 2. En caso de que seas privado de tu identidad, los estados deben proteger-
te y ayudarte a recuperarla lo más rápido posible. disponible en: https://www.humanium.org/es/
convencion-adaptada/ visitado el 29/05/2019 a las 15.39.
10     
rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2 visitado el 29/05/2019 a las 15.27.

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