DECRETO FORAL 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros.

El Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo y aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Dicho Decreto Foral ha sustituido al existente hasta esa fecha, el 135/1994, de 4 de julio, el cual deroga de forma expresa en su Disposición Derogatoria.

Dentro del Título III de dicho Decreto Foral, dedicado al conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de puestos de trabajo, el artículo 18 determina, con respecto a la zona vascófona, que las Administraciones Públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en su respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto Foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo.

Por su parte el artículo 22, referido a la zona mixta, recoge que cuando en dicha zona se califique de preceptivo el conocimiento del vascuence en relación con un determinado puesto de trabajo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 antes transcrito. Igualmente determina que se podrán calificar los puestos de trabajo de dicha zona para cuyo acceso o provisión el conocimiento del vascuence sea considerado como mérito entre otros, en cuyo caso se indicará en ese sentido en la plantilla orgánica.

Teniendo en cuenta las disposiciones referidas del Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, procede aprobar un Decreto Foral por el que se indiquen en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos los puestos de trabajo de la zona vascófona y mixta para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio de cada uno de ellos, así como aquellos de la zona mixta en los que el conocimiento del vascuence debe ser considerado como mérito entre otros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de julio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º 1

Los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando su grado de dominio, son los que se indican en la relación contenida en el Anexo I de este Decreto Foral.

  1. El grado de dominio señalado en dicho Anexo para cada uno de los puestos de trabajo se refiere a los siguientes niveles de conocimiento del vascuence:

    -Grado de dominio 1: 4.º nivel de habilidades orales y 3.º de habilidades escritas.

    -Grado de dominio 2: 5.º nivel de habilidades orales y 3.ª de habilidades escritas.

    -Grado de dominio 3: 5.º nivel de habilidades orales y escritas.

  2. Los grados de dominio referidos en el apartado anterior se acreditarán mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por el Instituto Navarro de Administración Pública, o mediante la posesión de determinada formación según las siguientes equivalencias:

    -Grado de dominio 1: Cuatro cursos aprobados en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" superados en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

    -Grados de dominio 2 y 3: Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o una titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Artículo 2 º 1

Para el ingreso y provisión de los puestos de trabajo de la zona vascófona no incluidos en la relación del Anexo I de este Decreto Foral, el conocimiento del vascuence será considerado como mérito cualificado, entre otros.

  1. Los puestos de trabajo de la zona mixta para cuyo acceso el conocimiento del vascuence debe ser considerado como mérito entre otros, son los que se indican en la relación contenida en el Anexo II de este Decreto Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las previsiones contenidas en este Decreto Foral no afectarán a las convocatorias publicadas con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán en todo caso por las normas anteriormente vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto, el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, por el que se especifican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los que se requiere conocimiento del vascuence.

Tercera.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de...

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