Exceso de cabida mediante expediente (judicial) de dominio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas161-163

Resumen: en el expediente de dominio anterior a la Ley 13/2015, para inscribir un exceso de cabida resultaba esencial la citación a los colindantes, correspondiendo al juez la resolución de las dudas de identidad, salvo excepciones tasadas, y exigiéndose una certificación catastral coincidente con la finca para aquellos casos en que el exceso de cabida sea superior a la quinta parte de la inscrita.

Hechos: se trata del testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio para la inscripción de un exceso de cabida.

La registradora se opone a la inscripción por tres defectos:

  • Falta la citación en el expediente a los titulares colindantes;
  • Que existen dudas fundadas de identidad de la finca y
  • Que no se aporta certificación catastral coincidente con la finca ni una base gráfica alternativa de la misma.
  • Se matiza en la calificación que al solicitarse la certificación para iniciar el expediente de dominio no se especificó que era ésta la finalidad de dicha certificación, de modo que no se expresaron en ella otros colindantes registrales que resultan de los archivos del Registro, ni las dudas de identidad que ahora se exponen.

    El recurrente por su parte alega que no pueden oponerse dudas sobre la identidad de la finca cuando ya existe una opinión de un juez, por el mero hecho de que no mencione a alguno/s de los posibles colindantes y que la redacción legislativa a la que alude la registradora no ha de afectar al auto judicial ni a la inscripción que en virtud del mismo se pretende.

    Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

    Doctrina: En primer lugar determina la DG la legislación aplicable al supuesto, para lo que acude a la disposición transitoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de la que se deriva que la normativa aplicable será el artículo 201 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada antes de la reforma operada por la citada Ley 13/2015, de 24 de junio.

    A continuación trata el defecto de la falta de citación a colindantes, que se considera un trámite esencial del expediente de dominio para la acreditación de excesos de cabida, por lo que debe resultar de tal auto que todos los titulares catastrales de las fincas colindantes han sido citados en el expediente para evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, que no tienen necesariamente qué ser los expresados en la certificación...

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