Exceso de cabida de finca procedente de segregación por el procedimiento del art. 201.1. Dudas de identidad. Notificaciones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La circunstancia de que una finca proceda de segregación no impide la rectificación de su superficie. En la tramitación del procedimiento del art. 201.1 el registrador debe justificar y fundamentar las dudas de identidad en el momento de expedir la certificación.

Hechos: Finalizada la tramitación del procedimiento del art. 201.1, el registrador de la propiedad suspende la inscripción de un exceso de cabida, por no haberse disipado las dudas de identidad puestas de manifiesto al expedir la certificación inicial.

El registrador basa dichas dudas en la circunstancia de que la finca procede de segregación realizada en el año 1979, por lo que cualquier aumento de medida que se quiera sostener a posteriori para la finca segregada va en detrimento del resto de finca, cuya superficie debe minorarse para no incurrir en doble inmatriculación. También afirma que la finca de la que procede ha sido varias veces segregada, no estando algunas segregaciones inscritas de modo que la que es objeto del expediente pudiera lindar con otras procedentes de la misma procedencia; y que alguna notificación se ha hecho solo por edictos y no por notificación efectiva o comparecencia personal.

El notario autorizante interpone recurso alegando que el registrador no fundamenta sus dudas y en que incurre en un error de principio al considerar que no cabe la rectificación de cabida en las fincas procedentes de segregación.

La DG estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: La circunstancia de que una finca proceda de segregación no impide la rectificación de su superficie, si se considera que es errónea. Para ello no es necesario disminuir la superficie de la finca matriz, pues los expedientes del Título IV de la Ley Hipotecaria tratan de lograr la concordancia de una finca registral con su realidad jurídica extrarregistral, sin que tengan que comprender la rectificación de la descripción de otras fincas. Además, dicha disminución de superficie no es en todo caso determinante de la no invasión, sino meramente indiciaria y que no basta con efectuar una simple comparación aritmética, sino que es precisa una comparación geometría espacial.

Por otra parte, considera que las notificaciones se realizaron correctamente tanto a...

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