Exceso de cabida en finca procedente de segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas83-84

Supuesto: Se pretende la inscripción de un exceso de cabida y el Registrador alega duda sobre la identidad de la finca ya que procede de segregación de otra, segregación donde fue acotada su superficie y que se autorizó con la oportuna licencia municipal.

La Dirección confirma la nota y reitera su tradicional doctrina según la cual:

  1. la registración de un exceso de cabida «stricto sensu» consiste en la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados;

  2. en otro caso se trataría de un intento de aplicar el folio de la finca una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, que debería ser objeto de inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente;

  3. que para la registración del exceso de cabida es preciso que no existan dudas sobre la identidad de la finca (art. 298, inciso último, RH); y, d) las dudas sobre la identidad de la finca deben estar justificadas.

En este caso al tratarse de una finca formada por segregación y que se estima que debe tener una cabida necesariamente determinada, el registrador...

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