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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 195, Mayo 2021
Exceso de cabida: dudas de identidad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: No es posible la inscripción de un exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
Hechos: Mediante instancia se solicita la rectificación de la superficie registral de una finca para hacer constar una mayor cabida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
Se alega que la superficie del registro es de 424 metros cuadrados y la de la parcela catastral con la que se correspondería la finca 437, manifestando que la superficie real de la finca se correspondía con la superficie catastral, con una diferencia entre ambas inferiores al 5% de la superficie inscrita.
Se acompañaba como documentos unidos propuesta de resolución con acuerdo de alteración de la Gerencia Regional del Catastro y consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble.
Registralmente, la superficie de la finca es de 183,66 metros cuadrados y no la que expresa el recurrente de 424 metros cuadrados y por ello y al no ser menos del 5%, sino superior al 10%, la registradora considera no aplicable el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.
Doctrina : Con carácter previo a la resolución del expediente se ha de poner de manifiesto el error en el que incurre el recurrente en cuanto a la superficie registral de la finca que es de 183,66 metros cuadrados y no de 424, encontrándonos por tanto ante un exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita, el cual no se podrá inscribir sin tramitar el expediente regulado en el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria y sin tampoco solicitar y tramitar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria , pues las excepciones contenidas en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria para inscribir la rectificación de superficie de fincas inscritas se refieren en todo caso a supuestos en que las diferencias de cabida no exceden del 10% de la cabida inscrita.
Y en cualquier es preciso que no existan dudas sobre la realidad de la modificación solicitada...
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