Exceso de cabida en base a informe técnico. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En este caso se pretende la registración de un exceso de cabida que no supera la quinta parte de la ya inscrita. Para ello se aporta una certificación expedida por un técnico, al amparo de lo establecido en el artículo 298.3, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario. Sin embargo, la registradora manifiesta una serie de razones por las que considera que existen dudas sobre la identidad de la finca que impiden la inscripción. Y en este sentido, dice la DGRN, "procede confirmar el criterio sostenido en la nota...

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