Exceso de adjudicación sin compensación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En una escritura de partición en la que se observa un exceso de adjudicación, se califica por la registradora como carente de causa.

Ante ello se interpone recurso por el adjudicatario en el que se alega sustancialmente que si bien se le ha legado la legítima estricta, ordenando la colación de lo donado y disponiendo que se haga efectivo dicho legado con el usufructo de los derechos que correspondan al testador sobre determinada vivienda, al disponer en la cláusula referente al usufructo del cónyuge viudo que el primer usufructo sea preferente "en todo caso", está ordenando el testador que en todo evento o posibilidad, es decir, aunque exceda de la legítima, lo que ocurre en el caso debatido, sea efectivo el legado de usufructo. En consecuencia, la causa de la atribución es gratuita.

En apoyo de su argumentación alega el recurrente la clásica doctrina existente cuando se observa discrepancia entre la disposición testamentaria y la partición ordenada por el testador, en la que prevalece lo último, a salvo las legítimas.

A mayor abundamiento, el recurrente alega que la interpretación de la voluntad del testador compete a los interesados en la herencia, y que en este caso los dos únicos interesados, el legatario y la heredera la han interpretado en "en la forma más beneficiosa para los intereses del legatario"; citándose una Sentencia de la AP de Valencia, de 18 de diciembre de 2012, Recurso 28272012, en la que se reseña que "los herederos, conociendo el testamento, procedieron a realizar una partición consensuada de parte de los bienes, lo que les vincula por la doctrina de los actos propios".

La Dirección General estima el recurso y revoca la...

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