La regulación de las excepciones procesales en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

AutorJuan Ramón Medina Cepero

No podemos cerrar esta exposición sin referirnos a la reciente Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que, sin duda, va a aportar muchas luces respecto a la, cada vez más cercana, nueva regulación procesal penal.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil aporta novedades ciertamente relevantes en lo que se refiere al llamado "sistema de control de los presupuestos procesales". Como hemos dicho a lo largo de estas páginas, no es conveniente una mera traslación de figuras procesales civiles al ámbito procesal penal, pero, eso no significa que éste deba ser absolutamente ajeno al proceso civil.

A fin de desterrar, en la medida de lo posible las denominadas "absoluciones en la instancia", que impiden, en el ámbito procesal civil, llegar a una resolución de fondo, al haber defectos procedimentales de forma, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 propone un nuevo tratamiento de las excepciones y aclara, en la medida de lo posible, un término tan difuso en nuestro Derecho como es el de "excepción"233.

Por una parte, atribuye al tribunal una serie de potestades de dirección procesal, dotándole de una mayor libertad de acción. De esta forma, el tribunal va a controlar de oficio la concurrencia de la mayoría de los requisitos necesarios para que las excepciones sean estimadas.

Por otra parte, se establece como norma general la subsanabilidad de los defectos meramente procesales.

Finalmente, se refuerza el carácter saneador de la audiencia previa al juicio. En esta audiencia previa, que se denomina "inicial" en los juicios verbales, deberán ser debatidos y subsanados la falta de presupuestos procesales.

Así pues, en palabras de DE LA OLIVA, "control de oficio, subsanabilidad y examen de la concurrencia de los presupuestos procesales antes de que se abra el período probatorio son los tres pilares del sistema de tratamiento procesal de los presupuestos del proceso"234.

La nueva ley de Enjuiciamiento Civil sigue distinguiendo entre excepciones procesales y materiales235.

Las excepciones procesales, que tienen como contenido la falta de presupuestos o el incumplimiento de requisitos procesales, deberán ser propuestas por el demandado en la contestación a la demanda (artículos 405.3 y 443.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nueva). El tribunal deberá resolverlas en la audiencia previa al juicio (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Nueva) de forma generalmente oral. Sólo en caso de excepciones procesales complejas se dilatará la resolución unos días. El tribunal deberá, en primera instancia, intentar subsanar el defecto procesal y sólo en caso de que se estime insubsanable, dictar auto que ponga fin al proceso. De forma similar, en el juicio oral, se examinarán las excepciones procesales en el acto de la vista.

Como puede verse, la Ley de Enjuiciamiento Procesal elimina la anacrónica distinción entre excepciones dilatorias y perentorias, reúne los conflictos de jurisdicción en torno a la declinatoria, concentra las excepciones procesales en una audiencia previa al juicio, establece como norma general la subsanación de los defectos meramente procesales y, finalmente, otorga un mayor protagonismo al tribunal para controlar de oficio estas excepciones.

Entre estas excepciones procesales, y solamente a título de ejemplo, cita DE LA OLIVA236, "la falta de capacidad o de representación en sus diversas clases, la falta de litisconsorcio necesario, la inadecuación del procedimiento, la indebida acumulación de acciones, el efecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de reclamación administrativa previa, la...

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