Excepciones oponibles frente a la acción directa del tercero perjudicado: extinción del derecho por pago del asegurado

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas152-156
EXCEPCIONES OPONIBLES FRENTE A LA ACCIÓN DIRECTA DEL TERCERO
PERJUDICADO: EXTINCIÓN DEL DERECHO POR PAGO DEL ASEGURADO
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 4 de
marzo de 2015. Ponente: Sebastián Sastre Papiol.
1. Introducción
Resulta muy habitual encontrarnos en los Juzgados y Tribunales con di-
ficultades a la hora de plantear las excepciones que pudiera tener el asegu-
rador contra el asegurado, frente un tercero, ante el ejercicio de éste de la
acción directa del artículo 76 de la LCS. Es por ello que esta resolución llama
la atención en dos aspectos concretos: en primer lugar, respecto al contenido
de la sentencia de la Audiencia Provincial, en cuanto a la interpretación reali-
zada sobre el principio de invulnerabilidad o inmunidad de la acción del per-
judicado frente a las posibles excepciones que el asegurador pudiera tener
contra el asegurado y, en segundo lugar, por lo que se refiere a la sentencia
del Tribunal Supremo, en cuanto a su claridad al fijar el régimen de respon-
sabilidad entre asegurador y asegurado como solidario, considerándolo éste
un hecho consolidado, recordando asimismo lo dispuesto en el Código Civil,
sobre el hecho de que el cumplimiento o extinción de la obligación por parte
de uno de los obligados solidarios.
Es por ello que es interesante cómo la sentencia del Tribunal Supremo
resuelve los motivos aducidos por la aseguradora, de la que intentaremos ex-
tractar los aspectos más relevantes.
2. Supuesto de hecho
El presente procedimiento tiene como origen un accidente que se pro-
duce en las instalaciones de la empresa Efz, S.L. (asegurada en Zurich). Como
consecuencia de dicho accidente, se procede a alcanzar un acuerdo transac-
cional entre la empresa y el perjudicado por importe de 100.000 € de indem-
nización en concepto de periodo de incapacidad temporal y permanente, e
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