Excepciones legales

AutorMaría de la Sierra Flores Doña
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Páginas244-340
I Orientaciones legislativas

El legislador comunitario impone a los Estados miembros las excepciones a la prohibición de realizar negocios dirigidos a financiar a terceros la adquisición de sus acciones o de su sociedad dominante, si la operación está dirigida a facilitar la adquisición de acciones a sus trabajadores o la misma se concluye por una Entidad de Crédito en el ámbito de sus operaciones ordinarias o por una sociedad de inversión con capital fijo (art. 23.2 y 1, en relación con el 1 de la Directiva 77/91/CEE, conforme a la redacción introducida por la 92/101/CEE, que prácticamente se reproduce en el artículo 49.7 de la Propuesta modificada de Reglamento de Estatuto de la SE, de mayo de 1991) 198.

La recepción de la norma se ha producido en las diversas legislaciones, aunque presenta técnicamente el ya consabido enfrentamiento entre los sistemas de los que deriva la norma y el resto. Frente a su práctica reproducción en los que han incorporado el precepto [art. 217.9.2 de la LSM francesa, art. 71.a)1, segunda frase, de la AktG alemana], el artículo 2358 del CC italiano sólo incorpora la excepción a favor de los trabajadores y la CA de 1989 (s. 153) contempla una lista de casos comprensivos, no sólo de los supuestos ordenados por el legislador comunitario, sino también de otros relativos a actos y negocios -«acts and transactions»- de atribución patrimonial lícitos y regulares en el Derecho de Sociedades de capital (entre ellos, las operaciones realizadas con ocasión de distribución de dividendos legalmente declarados; la distribución del patrimonio de la compañía a sus acreedores o accionistas en una liquidación) o insertas en un procedimiento de crisis empresarial o de liquidación societaria (la distribución de acciones realizadas en cumplimiento de un Acuerdo aprobado por el Tribunal -s. 425.1 y 2- o con los Acreedores de la Compañía, en cumplimiento de la Insolvence Act 1986 o bajo una venta de activos de la compañía por su liquidador para acciones compradas por la sociedad -s. 100-). Las excepciones comunitarias se incorporaron igualmente en el Anteproyecto español de junio, de 1987 [art. 47.ñ)1] 199, que parcialmente modificadas, se conservan en la redacción vigente del artículo 81 del TRLSA 200. La interpretación del texto español y de sus paralelos europeos ha despertado enorme interés en los últimos años, en lo que se refiere al ámbito de la excepción dispuesta a favor de los trabajadores y a la razón de ser de la prevista para las Entidades de Crédito; controversias de enorme dificultad y casuística en los diversos entornos nacionales, acentuadas por la progresiva complejidad con que se configuran los modelos empresariales de las operaciones de asistencia financiera para adquirir acciones propias.

II Operaciones concluidas a favor del personal del grupo

El artículo 81.2 del TRLSA declara: «Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de sus acciones o de acciones de una sociedad del grupo» 201.

1. Fundamentos de política social y de la empresa
1.1. La función financiera-orgánica de la excepción en el marco de la participación de los trabajadores en la empresa

El fundamento último de la permisividad a la sociedad de financiar la adquisición de acciones a los trabajadores se encuentra en la conveniencia de su mayor participación en el proceso de producción de la empresa 202, en consonancia con las ideas de política social imperantes en los sistemas democráticos europeos desde mediados del siglo XX para la ordenación de la vida económica y social. Ideas encaminadas a fomentar la participación de los trabajadores en la empresa, no sólo mediante su acceso a la propiedad de los medios de producción, sino también a través de su influencia en las decisiones empresariales 203, tal y como se consagrará paulatinamente en los Textos fundamentales europeos y con un amplio consenso en el artículo 129.2 de la Constitución española, cuando dice: «Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso a los trabajadores a la propiedad de los medios de producción» 204.

En coherencia con el texto constitucional, el artículo 81.2 vendría a engrosar y complementar las medidas adoptadas en los distintos órdenes jurídicos -principalmente

Derecho Laboral y Derecho de Sociedades- para favorecer, directa o indirectamente, la participación de los trabajadores en la empresa 205. Entre las más significativas: las que permiten el acceso directo de los trabajadores a los medios de producción, mediante la legislación de sociedades laborales (LSAL y LSRLL, de 24 de marzo de 1997) y cooperativas (Ley general 27/1999, de 19 de julio) y las que informan, controlan o contribuyen a la intervención de los trabajadores en las decisiones empresariales, como acontece con el «derecho de representación colectiva» a través de los diversos órganos de representación (Estatuto de los Trabajadores -ET-, tomo II, Capítulo I) y los «derechos de información y consulta» relativos a las condiciones laborales de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria (Ley 10/1997, de 24 de abril).

La excepción a favor de los trabajadores (artículo 81.2 del TRLSA) puede situarse en un plano intermedio entre las formas legalmente concebidas para el cumplimiento del mandato constitucional. En efecto, frente al carácter y finalidad unitarios de algunas de las modalidades de participación de los trabajadores en la empresa (como es el caso, del carácter indirecto y funciones informativa, consultiva y de control desempeñada por los derechos reconocidos en el ET 206 o la influencia en el poder o control de las decisiones empresariales (en los supuestos de representación de los trabajadores en el órgano de decisión empresarial) 207 y al carácter participativo directo y doble función desarrollada por las sociedades cooperativas y laborales (que permiten a los trabajadores el acceso directo e inmediato a los medios de producción y a la toma de decisiones empresariales) 208, las atribuciones patrimoniales dirigidas a facilitar al personal la adquisición de acciones objeto de nuestra atención tienen carácter mixto, pues se trata de una fórmula de participación directa en la empresa y función polivalente, en consonancia con la naturaleza y caracterización de la acción en la que se integra. De un lado, mediante la adquisición de acciones financiada por la sociedad, el trabajador asume el riesgo empresarial en la medida de la participación adquirida (de modo similar a lo que acontece con los socios de una cooperativa o sociedad laboral, aunque obviamente en mucha menor medida); de otro, el trabajador, en su consideración de accionista con-tribuirá en la proporción correspondiente a la adopción de los Acuerdos sociales (y, eventualmente, en el órgano administrativo, en los casos que así sea posible) 209, al tiempo que podrá ver elevada indirectamente sus remuneraciones en el seno de la empresa, mediante la correspondiente dis-tribución de dividendos (en retribución a su participación en el capital). De este modo no es de extrañar que, indirectamente, la participación de los trabajadores en el capital satisfaga al mismo tiempo los intereses implicados en la operación. De una parte, servirá de...

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