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Excepciones al régimen general de exportación establecido en la Ley de patrimonio histórico.
Autor | Mª Teresa Carrancho Herrero |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de Burgos |
La propia Ley de Patrimonio Histórico prevé una serie de excepciones al régimen general en materia de exportación, que obedecen a distintas consideraciones y que paso a analizar.
LA SALIDA TEMPORAL DE BIENES MUEBLES
El artículo 31 de la LPHE permite la salida temporal de España, previa autorización de la Administración del Estado, de bienes muebles sujetos al régimen establecido en el artículo 5 de la Ley, en las condiciones que se determinen reglamentariamente18, debiendo constar en todo caso en la autorización el plazo y garantías de la exportación.
Este tipo de exportación sólo cabe respecto a los bienes muebles. Su finalidad, sin duda, es favorecer el intercambio cultural, sin merma del patrimonio histórico de cada país19.
Dos cuestiones de interés se plantean en este supuesto:
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los bienes así exportados no podrán ser objeto del ejercicio del derecho de preferente adquisición. Como veremos, el artículo 33 de la ley establece lo que podría denominarse derecho de preferente adquisición en favor de la Administración respecto a los bienes sobre los que se solicita autorización para exportar, quedando excluidos de esta previsión los bienes afectados por la exportación temporal en virtud de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 31.1 de la ley.
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el incumplimiento de las condiciones para el retorno a España de los bienes exportados temporalmente tendrá consideración de exportación ilícita20, con las consecuencias que ello comporta, y a las que aludiré más adelante.
EXPORTACIÓN DE BIENES PREVIAMENTE IMPORTADOS
La Ley de Patrimonio Histórico prevé la posibilidad de exportar los bienes muebles que hayan sido previa y legalmente importados, siempre que la importación se encuentre documentada en debida forma, de modo que el bien quede plenamente identificado, durante un plazo de 10 años a contar desde la fecha de importación21.
El derecho a reexportar parece que va unido a los bienes, lo cual significa que podrá ejercitarlo el titular de los mismos, con independencia de que sea o no la persona que efectuó la importación22.
Se requiere autorización de la Administración del Estado, que se concederá, dice el artículo 32.2 de la ley, siempre que la solicitud cumpla los requisitos exigidos por la legislación en vigor, luego, es una competencia reglada y no discrecional; la Administración no puede denegar la exportación si se cumplen los requisitos legales, que no son otros, como he adelantado, que la importación haya sido realizada...
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Solicita tu prueba- La circulación de bienes culturales muebles
- Capítulo V. El comercio exterior de obras de arte
- El comercio exterior de obras de arte: consideraciones previas.
- El régimen de exportación previsto en la Ley de patrimonio histórico.
- La solicitud de exportación.
- Excepciones al régimen general de exportación establecido en la Ley de patrimonio histórico.
- La oferta de venta irrevocable en favor de la Administración.
- La exportación ilegal.
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