ORDEN TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-13666
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, estableció un nuevo contrato de inserción, incorporando en su artÃculo primero, apartado nueve, una nueva letra d) en el apartado 1 del artÃculo 15 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Según determina esta norma, dicho contrato de inserción podrá utilizarse cuando se contrate a trabajadores desempleados por parte de una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro y su objeto sea el de realizar una obra o servicio de interés general y social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. La norma fija asimismo el régimen jurÃdico del contrato de inserción, estableciendo limites temporales y la obligatoriedad de que los trabajadores participantes no puedan volver a ser contratados en la misma modalidad en el plazo que se fija y delimita, además, su financiación por los servicios públicos de empleo.

La citada Ley 12/2001, en su disposición adicional quinta, añade también una nueva disposición adicional decimosexta al Estatuto de los Trabajadores, que en su apartado primero determina que los programas de mejora de la ocupabilidad a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artÃculo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mencionado anteriormente, son los que actualmente se regulan en la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y en la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores...

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