Una excepción a la restitución dotal: El privilegio militar

AutorMaría Dolores Guillot Aliaga
CargoUniversitat de Valencia
Páginas529-545

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La dote en 1el derecho foral valenciano parte del principio de que debe de restituirse. Tiene que devolverse cuando el matrimonio se disuelve ya sea por muerte de cualquiera de los cónyuges, ya sea por su separación2. En la legis-Page 530lación foral, se permite, también, que se restituya el exovar constante el matrimonio, cuando el marido se empobrece o comienza a usar mal su fortuna. Este derecho de poder exigir su devolución durante el matrimonio se irá ampliando hasta permitir que la mujer pueda reclamar su entrega cuando, por cualquier circunstancia que concurra, se ponga en peligro la estabilidad del patrimonio. Una institución peculiar, propia de Valencia, y que constituye una excepción a la restitución del exovar o dote, es el llamado Privilegio Militar, del cual sólo disfrutan los maridos pertenecientes al estamento militar, aunque, posteriormente, se hará extensivo, también, a los ciudadanos honrados. En virtud del mismo, el marido tiene derecho a retener y usufructuar durante toda su vida la dote de la esposa premuerta, en su totalidad, mientras permanezca viudo, o sólo la mitad, en el caso de que contraiga nuevas nupcias.

Origen

Este privilegio tuvo su origen atendiendo en principio a la pobreza del marido. En la primera legislación foral se recogió el antiguo privilegio romano llamado deducto ne egeat o beneficio de competencia, en virtud del cual el marido no estaba obligado a restituir la dote nisi in quantum faceré potest, es decir, hasta donde alcanzasen sus posibilidades económicas 3. Se trataba de un derecho personal que no se extendía a los herederos, tal y como el propio Paulo lo expresa: «quia tale beneficium persónate est, et cum persona extinguitur» 4, y al que no se podía renunciar, siendo nulo el pacto por el cual se acordaba que el marido no fuese condenado en lo que pudiese hacer sino en la totalidad 5.

Consistía, pues, en una excepción que, por causa de la pobreza, se alegaba ante los acreedores de cualquier tipo; sin embargo, en la legislación y práctica valenciana, este derecho dio lugar a dos instituciones distintas: en primer lugar, al privilegio propiamente deducto ne egeat, que se llamaría, también, marital y que tuvo posteriormente otras derivaciones como queda patente tras la expulsión de los moriscos 6y que los Furs expresamente recogen, señalando que el marido pobre solamente debe ser condenado a restituir en la medida de su solvencia, aunque prometiendo pagar lo que reste si viene a mejor fortuna7.Page 531

Y en segundo lugar, al llamado privilegio militar. Con Martín el Humano, el beneficio deducto ne egeaí quedó sancionado como un privilegio del cual no disfrutaban todos los maridos valencianos, sino sólo aquéllos que pertenecían al estamento militar, convirtiéndose de esta forma en un privilegio de clase. Así lo afirma Fontanella cuando dice que, en el Reino de Valencia, al beneficio deducto ne egeat hay que llamarlo propiamente privilegio militar, porque no compete a todos los esposos, sino sólo a quienes pertenecen a la clase nobiliaria 8aunque, después, se extenderá, también, a los ciudadanos honrados.

La diferencia entre uno y otro es que, mientras del beneficio deducto en egeat disfrutaban todos los maridos que se hallaban en una situación de necesidad o penuria, el privilegio militar no se alegaba en base a la situación en que se encontraba el esposo, sino simplemente por su condición de nobleza, esto es, atendiendo a su condición social.

Fue en el año 1403, en las Cortes de Monzón donde, a instancia de los brazos real y eclesiástico, se prohibió alegar el privilegio de pobreza. De modo que el marido debía restituir la dote constituida en bienes inmuebles a su mujer o a los herederos de ésta, si los mismos aun existían. Y en el caso de ser estimada, el marido podía elegir entre devolver los mismos bienes que había recibido o el valor por el que habían sido tasados los mismos, no pudiendo retener nada por pobreza 9. Este acto de corte de Martín I, que pasó después a fuero, no se aplicó al brazo militar, por lo que el llamado beneficio de competencia 10como tal quedó derogado para convertirse en un privilegio de clase.

En 1510, Fernando el Católico, en las Cortes de Monzón y a instancia del brazo real, extiende esta costumbre a los ciudadanos honrados, dado que muchos de ellos se pasan al estamento militar para poder disfrutar de este privilegio. Además, se establece que cuando los caballeros y los ciudadanos honrados contraigan segundas nupcias, tengan que restituir íntegramente y sin ningún tipo de retención, la dote de su primera mujer 11.Page 532

Surgirán numerosos pleitos entre los titulares antiguos de este privilegio y los ciudadanos honrados que contraen nuevo matrimonio y los herederos de la primera mujer, debido a que aquéllos no quieren restituir el exovar sino que pretenden retenerlo durante toda su vida. A instancia de los tres brazos se establecerá que, cuando se vuelvan a casar, entreguen a los herederos de la primera o anterior esposa la mitad de la dote. De la otra mitad que retienen, deben dar garantía de que la restituirán tras su muerte 12.

Como ya se ha dicho, esta prerrogativa consistía en el derecho que el marido tenía a retener y usufructuar durante toda su vida el exovar de su esposa premuerta, en su totalidad, mientras permaneciese viudo o en la mitad, si contraía nuevas nupcias, asegurando los bienes, tal y como lo expresa Tarazona en el texto siguiente: y lo cavaller o ciutada o home que no fa faena de ses mans, tinguen lo dot de sa vida, perqué no vinguen a pobrea. Mas casantse segona vegada, dehuen tórname ais hereus de la primera muller la mitad: y per la altra mitad dehuen assegurar que la tornaran 13.

Generó numerosos problemas a la hora de tener que ejecutarse las disposiciones testamentarias de las esposas nobles que fallecían al no poderse distribuir su patrimonio mientras el marido retuviese los bienes dótales; incluso, en algunas ocasiones, el esposo noble se negará a que se retraigan de la dote las cantidades asignadas por su esposa para el bien de su alma 14. De ahí que enPage 533 las Cortes de 1626, con el fin de hacer posible los sufragios por el alma de las mujeres que no dispusiesen de más bienes que su dote, la cual se hallaba retenida por el marido, se estableciese que aquéllas pudieran disponer de la quinceava parte de su exovar hasta el límite de dos mil libras 15.

Personas que disfrutan del privilegio

Como ya se ha dicho, se trata de un privilegio de clase ya que sólo disfrutan de él, los nobles y los ciudadanos honrados 16. Estos últimos son quienes no trabajan con sus manos ni realizan actividades mecánicas, además pueden vivir de sus rentas 17, no importando que sus padres hayan efectuado tales labores 18.

En el Consejo Supremo de Aragón se decidió por Sentencia del día 9 de septiembre de 1641 que no solamente se comprenden a quienes trabajan con sus manos sino, también, a los cirujanos, artistas o farmacéuticos y, en este sentido, se dictó Sentencia el 6 octubre de 1609 siendo las partes Francisca Ofrecia y Jacobo Vives, que recoge Bas 19.

De lo expuesto, se ve claramente cómo el privilegio se va haciendo extensivo a personas que en un principio no les correspondía.

En la práctica, quien pretende la retención dotal por privilegio militar, debe probar que es noble o ciudadano honrado, para de este modo poder disfrutar de dicho beneficio. Los problemas fundamentalmente se plantean con relación a quienes son ciudadanos honrados pues se pueden suscitar dudas acerca de si han realizado trabajos manuales o no. Así, el pleito que iniciaPage 534 Vicente Alapont, el cual fue condenado a restituir y pagar la dote que le aportó su mujer por considerar la Real Audiencia que no disfrutaba de la condición de ciudadano honrado. En este litigio, se plantean fundamentalmente dos cuestiones: primera, demostrar que es ciudadano honrado y segunda, como refuerzo de la primera, que dispone de patrimonio suficiente para poder vivir de rentas sin necesidad de trabajar.

Respecto a la primera cuestión, se alega que los fueros solamente exigen para disfrutar del privilegio militar el no haber trabajado nunca en oficio mecánico o servil con las manos, no estableciéndose ninguna otra exigencia y ello, aunque el padre haya ejercido oficio de notaría o similar.

En relación a la segunda, esto es, si el ciudadano honrado ha de disponer de patrimonio suficiente para permitirle vivir sin trabajar, se aducen dos argumentos. Un primer criterio dice que aquél no sólo debe probar que no ha trabajado en actividades manuales o mecánicas sino que, además, debe demostrar que puede vivir de rentas, al igual que si fuese un caballero, pues al extender este derecho de retención dotal a los ciudadanos honrados, se ha pretendido evitar que los mismos se pasen al estamento militar y, por consiguiente, al hablar de ellos, los fueros se están refiriendo únicamente a quienes reúnen las cualidades necesarias para poderse integrar en la clase nobiliaria, ya que entenderlo en otro sentido daría lugar a que aquellas personas ociosas o vagabundas, que nunca han trabajado, pudiesen alegar este privilegio, constituyendo un grave perjuicio para el reino 20.

Un segundo alegato afirma lo contrario, señalando que cuando se plantean dudas acerca del patrimonio que debe tener el ciudadano honrado, se ve cómo en las Cortes de 1626 se estableció que solamente era necesario disponer de una renta de trescientas libras para poder desempeñar oficios de la ciudad y, por tanto, quien disfruta de un ingreso superior a dicha cantidad y no ha trabajado nunca, puede ser considerado como tal, aunque, en realidad, el fuero que regula este privilegio no establezca que quien tenga que disfrutarlo, deba de poseer un patrimonio determinado, pues hacerlo implica el que muchos miembros de la nobleza que no...

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