Excedencias por cuidado de hijos

AutorJesús Lahera Forteza - Juan Carlos García Quiñones
Páginas113-115

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Ver nota 257

A) Marco normativo

El artículo 46.3 ET reconoce una excedencia no superior a 3 años para el cuidado de hijos, con un derecho de reserva del mismo puesto de trabajo de 1 año y con un derecho de reserva en el mismo grupo profesional o categoría equivalente los 2 años restantes.

La negociación colectiva puede mejorar este derecho, esencialmente, de dos formas. De un lado, garantizando una renta económica con cargo a la empresa en el tiempo de excedencia porque no existe protección social del excedente por hijos. De otro lado, ,mejorando las condiciones de la reserva del mismo puesto de trabajo más allá del primer año garantizado por ley, lo que asegura un retorno de la madre o del padre en las mismas condiciones que cuando solicitó la excedencia, porque el margen de cambio dentro del mismo grupo profesional puede ser amplio. A su vez, la negociación colectiva puede ampliar los tiempos de la reserva, en los términos establecidos, más allá de los 3 años. Existen grandes posibilidades de mejora de las excedencias por hijo mediante la negociación colectiva. Del examen de convenios se desprenderá si son o no utilizadas estas posibilidades.

Conforme a esta estructura se procede a examinar:

Cobertura convencional de renta durante las excedencias por hijo

Ampliación de la reserva del mismo puesto de trabajo en excedencias por hijo

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Ampliación de la reserva legal de retorno a la empresa en excedencias por hijo

B) Cobertura convencional de renta durante la excedencia

Ningún convenio colectivo examinado utiliza esta técnica por lo que se deduce que es una vía nada, o escasamente articulada. La negociación colectiva no cumple funciones de sustitución de renta del excedente por hijos. Teniendo en cuenta que tampoco cumple esta función la seguridad social, porque no existe prestación social del excedente por hijo, la conclusión es clara: el trabajador/a que solicita una excedencia por hijo asume un sacrificio económico no paliado ni por la negociación colectiva ni por el sistema de protección social.

C) Ampliación convencional de la reserva del puesto de trabajo

En escasas ocasiones, los convenios colectivos examinados aumentan la reserva del mismo puesto de trabajo de un año en adelante...

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