Excedencias por cuidado de familiares dependientes
Autor | Jesús Lahera Forteza - Juan Carlos García Quiñones |
Páginas | 117-120 |
Page 117
Ver nota 261
El artículo 46.3 ET, reformado por la Ley Orgánica 3/2007, reconoce una excedencia no superior a 2 años para el cuidado de familiares de hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, con un derecho de reserva del mismo puesto de trabajo de 1 año y con un derecho de reserva en el mismo grupo profesional o categoría en el año restante. La negociación colectiva puede mejorar este derecho, esencialmente, de dos formas. De un lado, garantizando una renta económica con cargo a la empresa en el tiempo de excedencia porque no existe protección social del excedente por cuidado de familiar dependiente. De otro lado, mejorando las condiciones de la reserva del mismo puesto de trabajo más allá del primer año garantizado por ley, lo que asegura un retorno en las mismas condiciones que cuando solicitó la excedencia, porque el margen de cambio dentro del mismo grupo profesional puede ser amplio. A su vez, la negociación colectiva puede ampliar los tiempos de la reserva, en los términos establecidos, más allá de los 2 años, como expresamente prevé la ley. Existen grandes posibilidades de mejora de las excedencias por cuidado de familiares mediante la negociación colectiva. Del examen de convenios se desprenderá si son o no utilizadas estas posibilidades.
Conforme a esta estructura se procede a examinar:
Cobertura convencional de renta durante las excedencias por cuidado de familiares.
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Ampliación de la reserva del mismo puesto de trabajo en excedencias por cuidado de familiares.
Ampliación de la reserva legal de retorno a la empresa en excedencias por cuidado de familiares.
Ningún convenio colectivo examinado utiliza esta técnica por lo que se deduce que es una vía nada, o escasamente articulada. La negociación colectiva no cumple funciones de sustitución de renta del excedente por cuidado de familiares. El sistema de dependencia, que prevé ayudas a cuidadores familiares, puede responder ante esta laguna. En cualquier caso, hasta que este sistema no esté plenamente implantado y financiado, la conclusión es clara: el trabajador/a que solicita una excedencia por cuidado de...
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- Conclusiones finales
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- Bibliografía
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