Excedencia voluntaria por interés particular en la función pública local: el reingreso al servicio activo

AutorMauricio Ruiz Ceniceros
CargoUniversidad de Vigo (España)
Páginas93-109
ESTUDIOS BREVES 93
Excedencia voluntaria por interés particular en la función pública
local: el reingreso al servicio activo
Voluntary leave on personal grounds in the local civil service:
return to active duty
Mauricio Ruiz Ceniceros
Universidad de Vigo (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6142-2587
maruiz@uvigo.es
NOTA BIOGRÁFICA
Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (1993). Doctor en Derecho por
la Universidad de Vigo (2017). Abogado en ejercicio (desde 1993). Profesor asociado de la Universidad
de Vigo (desde 2015). Sus líneas de ejercicio profesional e investigación se centran en urbanismo y
ordenación del territorio, contratación pública, subvenciones, empleo público y jurisdicción contencioso-
administrativa.
RESUMEN
El objeto del presente artículo es resolver las dudas que genera en la función pública local el reparto
constitucional de competencias regulatorias, la sucesiva superposición de reformas legislativas y la
pervivencia de leyes y reglamentos obsoletos, en cuanto al plazo máximo de duración de la excedencia
voluntaria por interés particular y las condiciones de reingreso al servicio activo.
PALABRAS CLAVE
Excedencia; funcionario público; reingreso; servicio activo; situación administrativa.
ABSTRACT
The purpose of this article is to solve the doubts arisen from the constitutional distribution of powers to rule
the local civil service, from the successive overlapping of legislative amendments and from the persistence
of obsolete laws and regulations, as regards to the maximum duration of leaves on personal grounds and
the conditions of return to active duty.
KEYWORDS
Leave; civil servant; return; active duty; administrative situation.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR EN
LA FUNCIÓN PÚBLICA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 1.1. DISTRIBUCIÓN DE COM-
PETENCIAS REGULATORIAS. 1.2. DURACIÓN DE LA EXCECEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS
PARTICULAR DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁC-
TER NACIONAL. 1.3. COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO REGULAN LA DURACIÓN MÁXIMA DE
REALA, número 13, abril-septiembre de 2020
Sección: ESTUDIOS BREVES
Recibido: 08-01-2020
Modicado: 03-03-2020
Aceptado: 04-03-2020
DOI: 10.24965/reala.i13.10760
Páginas: 93-109
ESTUDIOS BREVES 94
Mauricio Ruiz Ceniceros
Excedencia voluntaria por interés particular en la función pública local: el reingreso al servicio activo
REALA. Nueva Época – N.o 13, abril-septiembre 2020 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.i13.10760 – [Págs. 93-109]
LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMI-
NISTRACIÓN LOCAL. 1.4. COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE REGULAN EL PLAZO MÁXIMO DE
DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL. 1.4.1. Comunidades autónomas que establecen un plazo máximo de duración con rango legal.
1.4.2. Comunidades autónomas que establecen un plazo máximo de duración con rango reglamentario.
2. REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO. 2.1. CONCURSO O LIBRE DESIGNACIÓN. 2.2. ADSCRIP-
CIÓN PROVISIONAL. 2.3. AMORTIZACIÓN DE PLAZA VACANTE. CONCLUSIONES FINALES. BI-
BLIOGRAFÍA. ANEXO JURISPRUDENCIA. ANEXO NORMATIVO.
INTRODUCCIÓN
Nuestro ordenamiento parte de la base de que la situación normal en la función pública es el servicio
activo y lo excepcional todas las demás situaciones que, además, deben estar explícitamente previstas en
la normativa y cuyos efectos son exclusivamente los allí reconocidos (Martínez de Pisón, 1995: 317). Esto
es así hasta el punto de que se entiende por situaciones administrativas distintas a las del servicio activo
todas aquellas en las que los funcionarios y funcionarias, sin perder la condición de tal y manteniendo una
relación de servicio con la Administración, pueden temporalmente dejar de prestar un servicio activo en los
puestos de la plantilla que les correspondan según el cuerpo al que pertenezcan 1. De este modo la relación
de servicio no se extingue y el sujeto conserva «latente» la condición de funcionario de una Administración a
la que, de forma más o menos coyuntural, ha dejado de prestar servicios (Gamero y Fernández, 2018: 365).
Lo llamativo es que, a pesar de la hiperregulación normativa que caracteriza el régimen jurídico de la
función pública en general y sus situaciones administrativas en particular 2, ningún texto normativo define
cada uno de sus diferentes tipos (Manzana, 1998: 7). Su comprensión conceptual se remite a la mera com-
paración entre la situación de mayor plenitud, que es la denominada situación administrativa de servicio
activo, y la de menor contenido, que es la pérdida de condición de funcionario. Todos los restantes estados
entre esos dos extremos en que se encuentre la persona funcionaria determina la comprensión y contenido
de cada una de las modalidades de situaciones administrativas, incluyendo la eventual reincorporación al
servicio activo (Morillo-Velarde, 1985: 525) 3.
Por otro lado, toda situación administrativa que no sea de servicio activo supone una suspensión o una
modificación de la relación de servicio en la que resulta determinante la posible reversión de sus efectos 4. Es
decir, la posibilidad de regresar, en la medida de lo permitido, a la situación de origen si cumplen condiciones
establecidas en función de la situación administrativa de que se trate. Por ejemplo, tradicionalmente el legis-
lador ha favorecido a aquellas actividades relacionadas con el ejercicio de cargos públicos en sentido estric-
to, posibilitando o favoreciendo el acceso de los funcionarios a tales cargos o funciones incompatibles con
el servicio activo; y recientemente ha incorporado actividades relacionadas con la vida familiar (cuidado de
hijos y otros parientes), hasta entonces englobadas como simples actividades de carácter privado (Gamero
y Fernández, 2018: 305 y 306). Es decir, el régimen de reincorporación es un aspecto fundamental para la
efectividad de estas situaciones administrativas porque los interesados se acogen a ellas en función, entre
otros aspectos, de cuando y como podrán reingresar al servicio activo (Parada y Fuentetaja, 2015: 334) 5.
1 Así lo entiende DE LA VALLINA (1962: 463), aunque tampoco excluye la situación administrativa primigenia que es, precisa-
mente, la situación en servicio activo regulada en los arts. 85.1.a) y 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
2 Así califica el actual régimen regulatorio LORENZO (2005: 314).
3 Aunque es una conceptualización en bucle porque, a su vez, el art. 86.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios
en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren
destinados y no les corresponda quedar en otra situación».
4 En concreto, GARCÍA-TREVIJANO (1954: 69 y 70) entiende que la situación de excedencia voluntaria supone que extinción de
la relación orgánica y la paralización de la de servicio. Sin embargo, para LORENZO (2005: 314): «La naturaleza jurídica de las situa-
ciones administrativas constituye una suspensión de la relación orgánica del funcionario con la Administración, o, más concretamente,
como una modificación del contenido de la relación jurídica que une al funcionario con la Administración». Fundamenta su opinión en
la de PRAGA, I. (1961): Il personále nella publica Administratione, pág. 113, BOLONIA Y SANDULL, M. (1957): Manuale di diritto admi-
nistrativo, págs. 153 y ss. Nápoles.
5 Porque uno de los elementos esenciales de las situaciones administrativas es «[…] las consecuencias jurídicas ligadas a su
terminación» (STC 1/2003, Pleno, de 16 de enero de 2003, Rec. 2987/1995, FJ 8).

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