STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:14109
Número de Recurso4667/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4667/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 15 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8878/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por GEARBOX DEL PRAT S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº

1123/2000 y siendo recurrido D. Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de D. Ángel contra GEARBOX DEL PRAT, S.A. declaro improcedente el despido y concedo al demandante la opción entre continuar en situación de excedencia o que le abone la demandada la cantidad de 788.350.-pts y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración o en su caso al pago de esta cantidad. No procede salarios de tramitación. La opción deberá realizarse por escrito al Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Ángel viene prestando sus servicios ininterrumpidamente en la empresa Gearbox del Prat, S.A. desde el 26/10/98 con la categoría de Oficial de tercera y 252.272.- pts al mes incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 3/10/00 mediante formulario de la empresa al efecto el actor solicita excedencia voluntaria, para "mejorar profesionalmente", atendiendo a una oferta de trabajo en otra empresa, con efectos del 16/11/00.

Tercero

Tras indicársele en el departamento de personal, que "tirara ese papel" refiriéndose a la solicitud de excedencia y que pidiera la baja voluntaria el 6/11/00 se le contestó por escrito que su petición "no ha sido aceptada, dada la situación de la empresa al margen de otras consideraciones".

Cuarto

El 16/11/00 el actor deja de acudir al trabajo en la empresa demandada para poder acudir al trabajo para el cual había solicitado la excedencia.

Quinto

En sentencia número 77/01 de este Juzgado de esta misma fecha se declara al actor en situación de excedencia a todos los efectos legales.

Sexto

El día 5/12/00 el actor es despedido mediante carta en la que alegan faltas repetidas e injustificadas y que se da por reproducida.

Séptimo

El actor no es trabajador aforado.

Octavo

Consta intento de conciliación administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -estimatoria de la "improcedencia" del despido litigioso- alza la empresa condenada el presente y extraordinario recurso interesando -a través del primero de sus motivos (ex art. 191 a LPL)- la nulidad de dicha resolución (arts. 318 LEC y 97.2 LPL) al hacer ésta referencia a la dictada por el propio Juzgado que, en la "misma fecha" que la recurrida (22.3.2001) y con el número 77/01, "declara al actor en situación de excedencia a todos los efectos legales"; pues, siendo posterior a la celebración del juicio, "no obra en autos... (ni) figura que se haya acordado su incorporación a los mismos".

Vincula nuestra Ley de Procedimiento Laboral la rigorista solución de declarar la nulidad de actuaciones cuando se haya producido indefensión para la parte que alega la infracción de las garantías que hubieran de motivarla (arts. 189.1d y 191 a LPL);...

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