La excavación ilegal como un nuevo delito medioambiental
Autor | Jesús Mª García Calderón |
Páginas | 276-285 |
276 J Mª G C
de forma notable en las formas más graves de criminalidad asociada
a los bienes culturales y, especialmente, cuando recaen sobre piezas o
tesoros arqueológicos por su elevado valor y por su facilidad para su
traslado y posterior introducción en el mercado ilícito.
1. LA EXCAVACIÓN ILEGAL COMO UN NUEVO DELITO
MEDIOAMBIENTAL
La actual redacción del artículo 323 del Código Penal y su famosa
referencia explícita al expolio de yacimientos arqueológicos ya he-
mos visto que ha supuesto, al margen de alguna consideración positi-
va, la adopción de una solución confusa y problemática que pude re-
producir pronunciamientos dispares en la jurisprudencia provincial
que contarán con la conocida dificultad que entraña el defectuoso
sistema de recursos de nuestra legislación procesal.
Desde hace algún tiempo, la doctrina especializada y la propia
Fiscalía General del Estado 408, habían venido reclamando distintas
reformas del Código Penal y, entre ellas, la posible tipificación de
un delito autónomo de excavación ilegal. En realidad, no es que la
excavación ilegal no pueda ser perseguida con la legislación penal
actual ya que, al margen de las sanciones administrativas que puede
imponer la LPHE y la vigente legislación autonómica, la amplitud del
delito de daños dolosos al Patrimonio Histórico permitiría su consi-
deración como una infracción de esta naturaleza, al margen de que
tuvieran lugar o no actos de apropiación o apoderamiento de piezas.
El delito quedaría consumado por el daño producido al yacimien-
to arqueológico pero concebido como una fuente de información
científica, conforme a las definiciones que han sido previamente de-
sarrolladas, claramente influidas por la normativa internacional, por
la legislación administrativa. Se trataría de considerar como un daño
efectivo, la simple privación del sentido del yacimiento 409. En puridad, por
tanto, ni siquiera sería necesario que tuviera lugar la causación de un
daño material conforme a las teorías de la perturbación de la función o
408 ROMA VALDÉS, Antonio; “La Fiscalía y el patrimonio …”, ob. cit., págs.
75 y 76. GARCÍA CALDERÓN, Jesús Mª; entre otros trabajos, en “La relación del
Patrimonio Histórico con el derecho penal”, publicado en La lucha contra el tráfico
ilícito de bienes culturales, Ministerio de Cultura, Madrid, 2006, pág. 83 y siguientes.
409 ROMA VALDÉS, Antonio; La aplicación de los delitos sobre el patrimonio cultural,
Editorial Comares, Granada, 2008, pág.74.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba