Examen del testamento de Juan de Sotomayor, Señor de Alconchel, de 1504. Su mundo y el nuestro: las ideas que condujeron a la modernidad, con especial atención al derecho de propiedad

AutorMercenario Villalba Lava
CargoMagistrado especialista de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y doctor europeo en Derecho
Páginas238-268
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
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EXAMEN DEL TESTAMENTO DE JUAN DE SOTOMAYOR, SEÑOR
DE ALCONCHEL, DE 1504.
SU MUNDO Y EL NUESTRO: LAS IDEAS QUE CONDUJERON A LA
MODERNIDAD, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL DERECHO DE
PROPIEDAD
Mercenario Villalba Lava
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXPOSICIÓN DE SU CONTENIDO: 1)
DESCRIPCIÓN A GRANDES RASGOS DEL DOCUMENTO. 2) CONCRETA
EXPOSICIÓN DE SU CONTENIDO III. EL ASPECTO ECONÓMICO-MORAL DEL
TESTAMENTO. IV. LOS LUGARES GEOGRÁFICOS. V. SU MUNDO Y EL NUESTRO:
LAS IDEAS QUE SIRVIERON DE TRÁNSITO A LA MODERNIDAD, CON ESPECIAL
ATENCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD: 1). LOS DERECHOS PÚBLICOS
SUBJETIVOS COMO GERMEN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 2). LA PROPERTY
COMO BASE DE LA CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LOS INDIVIDUOS. SUS EFECTOS EN EL DERECHO DE PROPIEDAD. 3) EL
DERECHO DE PROPIEDAD EN EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1950.4) LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. VI.
CONCLUSIONES.
PALABRAS CLAVE: mayorazgo, purgatorio, derechos humanos, property, propiedad,
jurisdicción.
KEYWORDS: mayorazgo, purgatory, human rights, property, jurisdiction.
I INTRODUCCIÓN
El estudio del testamento de D. Juan de Sotomayor, señor de Alconchel, de 24-12-1504 [1]
considero que tiene importancia por varios motivos y puede servirnos de especial referencia
en el examen de la evolución del derecho de propiedad.
Desde el punto de vista jurídico, se trata de un documento inmediatamente anterior a las
Leyes de Toro de 3-7-1505 [2], de ahí su importancia para conocer la realidad del mundo
jurídico antes de la vigencia de tal texto legal, que aunque tenía por finalidad resolver las
contradicciones existentes entre las distintas fuentes normativas y su correcta interpretación,
también llevó a cabo el dictado de nuevas normas, y prestando este trabajo especial atención
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Mercenario Villalba Lava es magistrado especialista de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura y doctor europeo en Derecho. Dirección profesional: Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo. e-mail: mercevillalba2009@hotmail.es
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
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al derecho de propiedad, debemos destacar que fue precisamente la ley 27 de Toro la que
permitió la creación de los mayorazgos con el tercio de mejora, es decir, generalizó lo que
hasta entonces solamente podía crearse por expresa concesión Real.
La institución [3] sirvió para la consolidación económica de la nobleza castellana y,
tras ser muy criticada por Jovellanos y constituir la base de las Leyes Desamortizadoras, la
primera del extremeño Manuel Godoy en 1799, que la consideraba un freno para el desarrollo
económico, fue suprimida por la Ley Desvinculadora de 1820. Nos ocuparemos más adelante
del bagaje filosófico de tales ideas, que consideramos no han perdido su vigencia y por lo
tanto deben constituir un acicate en la evolución del derecho de propiedad para una mayor
contribución a la economía nacional.
Desde el punto de vista moral o social, puede servirnos para descubrir la forma y
valores de la época, así como lugares geográficos, ya que se contienen notas sobre aspectos de
las formas de vivir o costumbres, la estructura de poder terrenal y los abusos que se cometían
de una manera un tanto impune, dada la estructura del poder público de aquella época, así
como la religiosidad y el temor de Dios ante la rendición de cuentas al Altísimo, que en este
caso sirvió de importante correctivo como veremos, recogiéndose la ubicación de lugares, de
ahí que sirva de apoyo al estudio de la geografía.
Tras el examen del citado documento también llevaremos un análisis de la estructura del
poder y de su legitimación, y la evolución que tales conceptos han tenido hasta el día de hoy,
con objeto de conocer mejor nuestra realidad y observar con una perspectiva histórica la causa
de algunos problemas; abordaremos en este sentido, la evolución de las propiedades
vinculadas, de la organización judicial, de la estructura de la propiedad y de los conceptos
políticos y jurídicos que han desembocado en el mundo moderno, ya que no puede pasarse
por alto el magisterio de la historia como forma de conocimiento del ser humano en sus
distintas dimensiones[4].
En este sentido consideramos bien interesante la estructura de la propiedad que se pone de
manifiesto en este testamento : mayorazgos, capellanías, tierras comunales y señoríos,
indeterminación de derechos y derechos difusos e inconcretos, falta de paz y constantes
hechos de armas, situación que considerándola de partida, la embarcaremos en una evolución
hacia la modernidad, utilizando el elemento que consideramos esencial en la creación de
riqueza y en la consolidación del respeto de los derechos humanos, la propiedad, a la que los
movimientos socialistas o de tendencia colectivizadora o por influencia de estos, de una u otra
forma no han permitido agotar sus consecuencias, encontrándonos hoy en día, todavía, en una
situación de transición, como en su momento expondremos, y en la que no poca trascendencia
desempeña la política agraria común, en la que de nuevo, a diferencia de las tesis de Adam
Smith, que partía de la aportación que al bien común y a la riqueza general aportaría la
intervención individual, se vuelve a recaer en las espaldas de la generalidad, cargas en
beneficio de las propiedades agrícolas, ya sea por razones medioambientales, sociales o de
otra índole[5].
Con carácter previo, debemos de hacer unas precisiones históricas para comprender la
causa y razón de este testamento, que la encontramos en Joseph de Vinuesa[6] , que dice que
el rey Juan II de Castilla, apenas acabó la batalla de Olmedo contra Juan de Navarra y el
infante Enrique ( en la que murió éste) donó al Maestre de Alcántara, Gutierre de
Sotomayor[7], la villa de Alconchel con su castillo y fortaleza, jurisdicción alta y baja, y con

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